III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84726

II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, la Dirección procederá
a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta
anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio.
En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión
Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año
anterior, y del listado de las tiendas que hayan alcanzado los parámetros de absentismo
conforme a lo previsto en el apartado anterior, procediéndose en su caso a constatar el
porcentaje de incremento variable no consolidable que en su caso resulte aplicar
conforme a lo acordado, que se abonará antes del día último del mes natural siguiente a
la constatación por la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la familia y excedencias
Artículo 35.

Licencias retribuidas.

I. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a percibir el salario base o salario base personal, más los complementos
personales, por los motivos y el tiempo siguiente:

1. Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por
fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo
establecido en el apartado D) del presente artículo hasta un máximo de seis días en
total.
2. Un día al año para la asistencia a la firma de escrituras públicas, siempre que la
persona trabajadora deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 10 horas anuales, con justificación y acreditación del tiempo
empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a visita médica no
previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo a hijos/as menores de 16 años

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

A) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
B) Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciándose su computo en el
primer día laborable de la persona afectada.
C) Hasta tres días hábiles por el accidente grave u hospitalización de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado
siguiente. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta cinco días.
D) Tres días hábiles en los casos de enfermedad grave diagnosticada por
facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. El permiso será de dos días en
caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
E) Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
F) Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H) Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de cinco
días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos: