III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84725

La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual vigente establecida en el presente convenio (salario/hora), se
efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales
previsto en el artículo 18.I del presente convenio, que incluye el importe de pagas
extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda
detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.
Artículo 34.
1.

Incremento salarial.

Incremento sobre tablas fijo.

El incremento pactado para el año 2022 se ha incorporado a las tablas de Salario
Base de Grupo recogidas en la disposición adicional primera y para el año 2023 en las
tablas establecidas en el artículo 33 del presente convenio colectivo, resultando de
aplicación a todas las personas trabajadoras.
Para los sucesivos años de vigencia del convenio (2024-2026), y con efectos de uno
de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán conforme a lo previsto
en la disposición adicional primera, calculado sobre las Tablas salariales vigentes a
fecha 31 de diciembre del año anterior.
2.

Incremento variable no consolidable en función de ventas.

I. El incremento variable no consolidable en función de las ventas para el año 2022
se calculará de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
A partir del año 2023, en función del incremento que registre la cifra de venta neta
real en tiendas comparables para el citado año y sucesivos de vigencia del convenio, en
relación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el
correspondiente año, las personas trabajadoras percibirán un complemento salarial
variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente
escalado, calculado sobre las Tablas salariales vigentes en diciembre del año anterior,
sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año.

Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2023, supera en un 0,50 % al Presupuesto de venta neta anual en tiendas
comparables para el citado año, el 0,25 %.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2023, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables
para el citado año, el 0,5 0%.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2023, supera en un 1,5 % al Presupuesto de venta neta anual en tiendas
comparables para el citado año, el 0,7 5%.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2023, supera en un 2 % al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables
para el citado año, el 1 %.
Adicionalmente, y a nivel de cada tienda, los porcentajes anteriores se podrán
incrementar, previo cumplimiento de los parámetros de absentismo, en los siguientes
porcentajes,
En 0,25 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2023, con respecto al 31
de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en un punto a nivel de tienda, y
también a la media del Grupo.
En 0,50 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2023, con respecto al 31
de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en 2 puntos a nivel de tienda, y
también a la media del Grupo.

cve: BOE-A-2023-14204
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Año 2023: