III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84724

Estos complementos no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
Artículo 31.

Complementos de vencimiento superior al mes.

Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio colectivo se
entienden distribuidas, en dieciséis pagas, prorrateándose para la plantilla base las
pagas extraordinarias entre las 12 mensualidades, salvo pacto en contrario.
Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias será la siguiente: Paga de
marzo, de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior; Navidad, de 1 de diciembre
a 30 de noviembre; julio, de 1 de julio a 30 de junio; septiembre, de 1 de septiembre a 31
de agosto.
Artículo 32. Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente convenio podrán ser
compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuese la
naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa.
Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que las
contenidas en el presente convenio resulten consideradas superiores en su conjunto y
cómputo anual.
Artículo 33.

Salario base de Grupo.

Las tablas del salario base de Grupo del año 2022 se recogen en la disposición
adicional primera del presente convenio colectivo.
Para el año 2023, con efectos 1 de enero de 2023 el salario base de grupo será de:
Vigencia 1 de enero de 2023

Grupo IV.

Salario anual
(euros)

Profesionales.

15.214,50

Grupo III. Especialistas.

15.521,03

Grupo II.

16.452,31

Técnicos y gestores.

Los salarios base personales se han incrementado en el mismo porcentaje aplicado
a los salarios base de Grupo profesional, en proporción a su jornada anual de trabajo
efectivo.
Con efectos 1 de julio de 2023 el salario base de grupo será de:

Grupo IV.

Salario anual
(euros)

Profesionales.

15.468,08

Grupo III. Especialistas.

15.779,71

Grupo II.

16.726,52

Técnicos y gestores.

Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los
salarios base de Grupo profesional con efectos de 01 de julio de 2023, en proporción a
su jornada anual de trabajo efectivo.
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 18.I del presente convenio colectivo. Siendo de aplicación
tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras que ingresen, o reingresen en la empresa.

cve: BOE-A-2023-14204
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Vigencia 1 de julio de 2023