III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84723
salario base de Grupo, en su caso, y el complemento personal incluyan el incremento
que le corresponda por dicha promoción.
Artículo 27.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona
trabajadora y su adscripción a un Grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.
Artículo 28. Complemento personal de antigüedad.
La antigüedad se devenga por cuatrienios. El precio por cuatrienio se establece a
razón de 150 euros anuales en jornada completa, con un límite de devengo de
antigüedad hasta los 24 años de permanencia en la empresa, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional primera.
La antigüedad se abonará en los mismos períodos y plazos que el salario base.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.
Complementos de puesto de trabajo. Nocturnidad.
Son los complementos que percibe la persona trabajadora en razón de las
características del puesto de trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo
en el puesto asignado y con la forma establecida, por lo que no tienen carácter
consolidable.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores, que considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y
las seis de la mañana, y el valor de la hora nocturna tendrá un recargo, del 25% sobre el
valor de la hora prevista en el presente convenio colectivo, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. A las
personas trabajadoras que vienen percibiendo habitualmente el abono del presente
complemento, se les abonará, a partir del 01 de enero de 2023, durante el periodo de
vacaciones la parte proporcional al plus de nocturnidad percibido durante el año natural
anterior al disfrute de vacaciones. Para su cómputo se tomará en consideración las
horas nocturnas planificadas en los calendarios individuales del año natural anterior, es
decir las que se encuentren entre 22:00 y las 06:00 horas. A efectos del cálculo se
tomará el promedio día (total importe anual entre 365 días) de lo percibido según lo
anteriormente indicado por cada persona trabajadora.
Artículo 30.
Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
Son aquellos que la persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad o
cantidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84723
salario base de Grupo, en su caso, y el complemento personal incluyan el incremento
que le corresponda por dicha promoción.
Artículo 27.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona
trabajadora y su adscripción a un Grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.
Artículo 28. Complemento personal de antigüedad.
La antigüedad se devenga por cuatrienios. El precio por cuatrienio se establece a
razón de 150 euros anuales en jornada completa, con un límite de devengo de
antigüedad hasta los 24 años de permanencia en la empresa, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional primera.
La antigüedad se abonará en los mismos períodos y plazos que el salario base.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.
Complementos de puesto de trabajo. Nocturnidad.
Son los complementos que percibe la persona trabajadora en razón de las
características del puesto de trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo
en el puesto asignado y con la forma establecida, por lo que no tienen carácter
consolidable.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores, que considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y
las seis de la mañana, y el valor de la hora nocturna tendrá un recargo, del 25% sobre el
valor de la hora prevista en el presente convenio colectivo, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. A las
personas trabajadoras que vienen percibiendo habitualmente el abono del presente
complemento, se les abonará, a partir del 01 de enero de 2023, durante el periodo de
vacaciones la parte proporcional al plus de nocturnidad percibido durante el año natural
anterior al disfrute de vacaciones. Para su cómputo se tomará en consideración las
horas nocturnas planificadas en los calendarios individuales del año natural anterior, es
decir las que se encuentren entre 22:00 y las 06:00 horas. A efectos del cálculo se
tomará el promedio día (total importe anual entre 365 días) de lo percibido según lo
anteriormente indicado por cada persona trabajadora.
Artículo 30.
Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
Son aquellos que la persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad o
cantidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
cve: BOE-A-2023-14204
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Artículo 29.