III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

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de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá efectivamente disfrutar del periodo que le
corresponda una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, garantizándose
en tal caso el efectivo disfrute de las vacaciones sin que pueda sustituirse por
compensación económica.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
1. Con carácter general las horas extraordinarias serán voluntarias, y se
compensarán en retribución con un recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria o
con igual proporción de recargo en tiempo de descanso, a ser posible en jornadas
completas.
2. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
CAPÍTULO VII
Régimen retributivo
Artículo 25.

Estructura salarial.

Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base de Grupo,
o salario base personal, y los complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrá pactarse su adhesión a las
fórmulas de salario flexible que en su caso se establezcan por las empresas, en tanto en
cuanto no se produzca cambio legal que conlleve efectos perjudiciales sobre su
regulación, debiendo reunirse en tal caso la Comisión Paritaria. En estos supuestos la
redistribución de los conceptos figurará en nómina de forma detallada y separada del
resto.
Salario base.

1. Se entiende por salario base de Grupo, el correspondiente a cada persona
trabajadora en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales del presente
convenio colectivo.
El salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo efectivo pactada en
este convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
2. Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada trabajador en
función de sus condiciones personales por la transformación de la estructura salarial
operada con efectos de 1 de enero de 2005 o el que hubiera adquirido con posterioridad
por cualquier tipo de reestructuración en la que así se le hubiera reconocido. El salario
base personal engloba siempre al salario base de Grupo de Convenio.
El salario base personal se mantendrá como concepto salarial hasta tanto no sea
igualado o superado por el salario base de Grupo que corresponda a la persona
trabajadora, en cuyo caso desaparecerá el salario base personal.
En el caso de promoción de la persona trabajadora a un Grupo profesional superior,
dicha promoción deberá determinar un incremento efectivo del salario base real a
percibir por la persona trabajadora, a cuyo efecto se integrará la diferencia en
complemento personal, de forma tal que la suma del salario base personal o del nuevo

cve: BOE-A-2023-14204
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Artículo 26.