III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84721

II. Cuando, por cualquier causa, superaran la jornada máxima anual, la suma de las
horas trabajadas efectivamente y aquellas en las que la obligación de trabajar estuvo
legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de la empresa, bien a su
cargo, o en pago delegado de la seguridad social, las horas de exceso que resultaren
transcurrido el período antes referido, se compensarán al trabajador en proporción al
tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
III. Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán
flexibilizar su horario de forma que, respetando el máximo establecido en el presente
convenio colectivo, puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a
los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otras personas
trabajadoras de su misma responsabilidad en el área o división, siempre que quede
garantizada una correcta atención a los objetivos del puesto. De acuerdo a la especial
capacidad de autogestión del tiempo de trabajo no será de aplicación al Grupo de
Mandos lo dispuesto en el art. 20.I del presente convenio colectivo.
Artículo 23. Vacaciones anuales.
1. Las personas trabajadoras del Grupo Supermercados Carrefour disfrutarán por
cada año de servicio de un período de vacaciones retribuido cuya duración será de
treinta y un días naturales. La persona trabajadora conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
2. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección, dando cuenta de
los mismos al comité de empresa o delegados de personal con carácter previo a su
publicación. La empresa podrá excluir aquellas fechas o periodos que coincidan con las
de mayor actividad en los centros de trabajo.
3. Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su
disfrute conforme al calendario laboral fijado garantizando, salvo acuerdo en contrario
con la persona trabajadora, al menos el disfrute de 21 días ininterrumpidos entre los
meses de junio a septiembre, y 10 días fuera de dicho periodo, salvo en aquellos centros
situados en zonas estivales o de interés turístico en los que se podrá organizar en su
caso, en un período de 15 días ininterrumpidos entre junio y octubre. Todo ello salvo que
tales fechas o periodos se hayan excluido conforme a lo señalado en el punto 2 del
presente artículo. A tales efectos anualmente se comunicará al comité intercentros
listado de los centros que tienen tal consideración, y a la representación legal de tales
centros.
Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo de junio a
septiembre, las personas trabajadoras podrán disfrutar de los 31 días de vacaciones de
manera continuada, de forma excepcional, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan y mediando acuerdo expreso entre las partes.
4. Como preferencia única para el derecho de opción de las personas trabajadoras
a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia
sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno, pierde esa
primacía hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros de sección o unidad de
trabajo. En los centros que no tengan establecido este sistema de elección de turnos de
vacaciones se aplicará el sistema de rotación en la elección de los turnos conforme al
criterio de antigüedad en el centro.
5. A nivel de centro, en el ámbito de la representación legal de las personas
trabajadoras, se podrá acordar otro sistema de fijación de vacaciones, respetando en
todo caso lo establecido en el punto 2 anterior.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación

cve: BOE-A-2023-14204
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Núm. 141