III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84720
persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de
cualquier encargo. Adicionalmente a lo anterior, se promoverá la recomendación de uso
eficiente y racional de medios tecnológicos para evitar contactos profesionales a medios
y herramientas personales.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial
perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3
anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan
la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios.
Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como
la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar
y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo
establecido.
5. Se incluirán en el Plan de Formación acciones de formación y sensibilización
sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un
uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y
para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o
formación necesaria.
6. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 22. Verificación y control.
I. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará durante
el año natural. A tales efectos con carácter individual al finalizar cada trimestre se
procederá a la verificación de la ejecución de jornada compensándose en el siguiente
trimestre los tiempos de exceso que se hayan podido producir, sin perjuicio de la
realización efectiva de la jornada anual contratada a final del año.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de distribución de la
jornada anual se procederá igualmente a realizar con carácter individual la verificación y
control de la jornada anual que se establece en el artículo 18. Los excesos en el tiempo
de prestación efectiva de trabajo, se compensarán preferentemente mediante descanso
a razón de una hora de descanso por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva.
Tal compensación no podrá coincidir con los períodos punta de producción o actividad
del centro de trabajo y se concentrará de ser posible, salvo pacto en contrario, en días
completos.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84720
persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de
cualquier encargo. Adicionalmente a lo anterior, se promoverá la recomendación de uso
eficiente y racional de medios tecnológicos para evitar contactos profesionales a medios
y herramientas personales.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial
perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3
anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan
la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios.
Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como
la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar
y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo
establecido.
5. Se incluirán en el Plan de Formación acciones de formación y sensibilización
sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un
uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y
para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o
formación necesaria.
6. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 22. Verificación y control.
I. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará durante
el año natural. A tales efectos con carácter individual al finalizar cada trimestre se
procederá a la verificación de la ejecución de jornada compensándose en el siguiente
trimestre los tiempos de exceso que se hayan podido producir, sin perjuicio de la
realización efectiva de la jornada anual contratada a final del año.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de distribución de la
jornada anual se procederá igualmente a realizar con carácter individual la verificación y
control de la jornada anual que se establece en el artículo 18. Los excesos en el tiempo
de prestación efectiva de trabajo, se compensarán preferentemente mediante descanso
a razón de una hora de descanso por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva.
Tal compensación no podrá coincidir con los períodos punta de producción o actividad
del centro de trabajo y se concentrará de ser posible, salvo pacto en contrario, en días
completos.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141