III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84719

cuanto a su retribución y cotización, no considerándose a los efectos del límite previsto
en el número 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19.

Calendario laboral.

Durante el último trimestre del año natural la empresa, a nivel de centro de trabajo,
facilitará a los representantes legales del personal el calendario laboral general del año
siguiente.
Artículo 20.

Horario de trabajo. Cuadros horarios.

I. La empresa trimestralmente planificará, elaborará y entregará, en cada centro de
trabajo, los cuadros horarios con la jornada de trabajo de la plantilla base, de acuerdo al
modelo aprobado por la Comisión Paritaria.
Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada persona trabajadora de
plantilla base, de manera que, con quince días de antelación al inicio del trimestre, pueda
conocer y controlar la jornada a realizar, facilitándose copia de los mismos a la
representación legal de las personas trabajadoras con la misma antelación, que acusará
recibo de su recepción, ya sea esta de forma analógica o digital.
II. En el caso de que el tiempo de trabajo diario no sea superior a cuatro horas de
trabajo efectivo, la jornada en esos días deberá prestarse de manera continuada.
Las personas trabajadoras con jornadas continuadas de 6 o menos horas de trabajo
efectivo, a su solicitud, podrán pactar de mutuo acuerdo con la empresa un periodo
descanso, que no computará como tiempo de trabajo efectivo.
III. Ventas especiales y balances. En los días de preparación de ventas especiales
y de los balances o inventarios, la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar
la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por parte de la persona trabajadora, no
computando tales días a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.V del presente
convenio, y compensándose conforme se establece en el apartado de verificación y
control.
Cuando se produjera un exceso sobre la jornada prevista en los párrafos anteriores,
serán igualmente horas de prestación obligatoria, si bien en tal caso la compensación
deberá hacerse como horas extraordinarias, en retribución o en descanso equivalente a
opción de la persona trabajadora, en los términos previstos en el artículo 35 del Estatuto
de los Trabajadores.
La planificación de los dos inventarios generales anuales y de los doce de las
secciones de productos perecederos se comunicará, al menos, con una semana de
antelación, en caso de no estar previstos en el calendario trimestral.
Las personas trabajadoras afectadas por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentas de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
preestablecido.
Artículo 21.

Desconexión digital.

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales ni aplicaciones de mensajería, puestos a disposición por las empresas para la
prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo, y durante el tiempo destinado, a título
enunciativo, a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada,
salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las
situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo
puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras se
establecen las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de
las recomendaciones indicadas en el punto 4: