III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84718

igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
IV. La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero
al 31 de diciembre.
La empresa y las representaciones legales de las personas trabajadoras se reunirán
trimestralmente a los efectos de proceder al control de la jornada.
V. Las personas trabajadoras, con más de tres días de promedio anual de trabajo a
la semana, no tendrán obligación de prestar servicios en domingos o festivos, en centros
o establecimientos abiertos al público, más que hasta del 50 por 100 de los domingos y/o
festivos existentes en el año.
En los casos de apertura al público no generalizada en domingos y/o festivos, las
personas trabajadoras con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana,
no tendrán obligación de prestar servicios en domingos y/o festivos, más que hasta el 50
por 100 de los domingos y/o festivos de apertura autorizada en el centro o
establecimiento en el año, y en todo caso, con un mínimo de domingos o festivos de
prestación obligatoria de seis.
A efectos del cálculo del número de domingos y/o festivos, la fracción resultante se
elevará al entero.
Los días de preparación de ventas especiales y de los balances o inventarios se
regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 20.III del presente convenio colectivo, no
siendo de aplicación lo dispuesto en el presente apartado.
VI. Las personas trabajadoras no podrán prestar servicios como jornada ordinaria
más de doce días consecutivos.
VII. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, se actuará conforme a lo previsto en el apartado III del presente
artículo, respetando la legalidad vigente.
VIII. Descanso semanal: La distribución de la jornada y del descanso de los
trabajadores se adecuará al sistema de aplicación en el centro o establecimiento
comercial en el que preste efectivamente sus servicios en cada momento la persona
trabajadora, a tales efectos:
a) En los centros o establecimientos comerciales con régimen de apertura
generalizada en todo o gran parte del año, la jornada anual se distribuirá, con carácter
general, como máximo en 224 días de trabajo al año, de lunes a domingo.
b) En los centros o establecimiento con régimen de apertura no generalizada, la
jornada anual se distribuirá, de lunes a domingo, respetando el derecho del personal a
un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del R.D. 1561/1995 el descanso del medio día
semanal podrá separase del día completo y acumularse para su disfrute en períodos de
hasta cuatro semanas.
A las personas trabajadoras de plantilla base, que presten sus servicios en centros o
establecimiento con régimen de apertura no generalizada, con cinco o más días de
promedio de trabajo a la semana, se les garantizara que la acumulación del tiempo de
descanso a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, será planificado de
manera que, junto a los demás descansos legalmente observables, se disfrute una vez al
mes, exceptuando el mes en el que la persona trabajadora disfrute de al menos 16 días
de vacaciones continuados, de un descanso de calidad, entendiendo por tal la
acumulación, de tres días, que comprenderán viernes-sábado-domingo, o en su caso
sábado-domingo-lunes.
IX. Jornada Suplementaria. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, por
acuerdo con la persona trabajadora se podrá pactar la realización de horas
suplementarias, con el límite máximo de la diferencia entre la jornada máxima
convencional prevista para el año 2022 y la jornada convencional vigente en cada año.
Estas horas serán voluntarias y tendrán el mismo tratamiento que las horas ordinarias en

cve: BOE-A-2023-14204
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Núm. 141