III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84717

Para proveer tales vacantes entre las personas trabajadoras que reúnan las
características anteriores, podrán seguirse los siguientes mecanismos:
1. Por concurrencia de méritos. La dirección de la empresa cuando aplique este
sistema, en el primer trimestre de cada año, procederá a verificar la concurrencia de los
datos objetivos y criterios que justifican la pertenencia de las personas trabajadoras al
Grupo de especialistas dando traslado de la misma a la representación legal de las
personas trabajadoras.
El ascenso al Grupo profesional III por concurrencia de méritos exigirá un período
previo de adaptación de tres meses para su consolidación. No superado por la persona
trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la propia persona
trabajadora podrán decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la
retribución del Grupo superior todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente.
2. Por evaluación continuada del desarrollo profesional. Se entiende por
evaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos
por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas durante la
vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter
objetivo, tales como, la permanencia de trabajo efectivo en la empresa, la asistencia y
aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a
través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para
trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etc.
B) Con carácter anual la empresa comunicará al comité de empresa o delegados
de personal, en su caso, los ascensos y promociones así efectuados, dando cuenta de
los criterios utilizados para la adjudicación.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso

I. La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será de 1.792
horas anuales para los años 2022, 2023. A partir del 01 de enero de 2024 la jornada de
trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será de 1787 horas anuales, con
efectos 01 de enero de 2025 será de 1782 horas anuales, y con efectos 01 de enero
de 2026 será de 1776 horas anuales.
A partir del 01 de enero de 2027 la jornada de trabajo efectivo máxima laboral
convencional anual será de 1770 horas anuales, o en su caso, la que resulte de
aplicación para ese año de conformidad con el convenio sectorial estatal de grandes
almacenes.
La jornada anual pactada, respetando los descansos legal o convencionalmente
establecidos, se distribuirá por la Dirección de lunes a domingo.
II. La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente, a lo largo del año y de
todos los días de la semana, a fin de tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana y periodos del año.
III. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida se podrá disponer
del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso
mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de
trabajo se producirá bien sin previsión de tal número de horas o bien modificando en

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Jornada.