III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84716

servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias
que sean dignas de apreciar.
Artículo 16.

Estructura organizativa y funcional.

A efectos organizativos y funcionales, conservando cada Empresa su autonomía
jurídica e independencia empresarial, podrán existir responsables únicos para las
Empresas, sin perjuicio de la pertenencia de las personas trabajadoras a su respectiva
Empresa a todos los efectos.
Asimismo, las personas trabajadoras del Grupo Supermercados Carrefour a
propuesta de la empresa y tras consentimiento expreso de estos, podrán realizar,
sucesiva o simultáneamente, actividades laborales, servicios o tareas relacionadas con
la actividad de las Empresas vinculadas en este convenio con independencia de la
titularidad de la relación laboral, y siempre con escrupuloso respeto del resto de sus
condiciones laborales, entre otras, antigüedad, jornada, horario, adscripción a grupo
profesional, y con las limitaciones propias de la movilidad funcional y geográfica.
Artículo 17.

Promociones y ascensos.

I. El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando (Grupo de mandos) o confianza (Grupo de técnicos y gestores de
equipos) será de libre designación por la empresa.
II. Promociones:
A)

Sistema general.

Conoce y domina los productos y su gama o surtido, de modo que debido a dicho
dominio puede participar en la elaboración y evolución del surtido.
Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos y conoce y domina los
márgenes unitarios, en beneficio y rentabilidad.
Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad e
innovación, etcétera.
Domina, en general, todas las facetas de la venta, conociendo las técnicas de venta,
de implantación, organización, etc.
Coordina las personas a él asignadas y prepara y distribuye el trabajo de las mismas.
Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto: cadena de
frío, temperatura, fecha de caducidad, fermentación, etc.
Bajo su iniciativa lleva a cabo acciones preventivas para preservar la higiene y
calidad de los productos. Propone y aporta soluciones.
Aplica, de modo autónomo, las normas de presentación de un producto, tanto en
venta en autoservicio, como en mostrador tradicional: etiquetado, precio, claridad,
calidad, corte regular, porciones, etc.
La ejecución de su trabajo está por encima de los estándares habituales.
Incorpora valor añadido al producto con incidencia en rentabilidad.
En su caso, domina total y regularmente las técnicas de producción, con un alto nivel
de manipulación, elaboración y transformación de la materia prima en producto final para
la venta.

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

A.1) El paso del Grupo profesional IV al III quedará condicionado a la existencia de
puesto a cubrir en el Grupo superior.
En los casos de vacante tendrán preferencia las personas trabajadoras contratadas,
a igualdad de condiciones, sobre nuevas contrataciones.
Dada la existencia de vacante, la promoción podrá producirse cuando en la persona
trabajadora optante en cuestión coincidan todos los requisitos que a continuación se
detallan: