III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84715
Registro de artículos con los medios habituales.
Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.
Atención al cliente.
Embolsado y preparación de pedidos.
Cambios y devoluciones.
Colocación de productos en mostradores, murales e islas.
Orden y limpieza de las cámaras.
Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.
Venta de productos.
Actividades de limpieza.
Mecanización y verificación de datos.
Redacción de cartas tipo y envío.
Recepción de correspondencia y reparto.
Mantenimiento de archivo.
Atención telefónica y recepción de visitas.
Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y
privados y departamentos internos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva.
Los puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la evolución de la
actividad de las empresas serán informados puntualmente al comité intercentros, sin
perjuicio de que la relación de puestos vigente en cada momento no implique la
obligación de la cobertura de todos ellos en los centros de Trabajo.
4. El presente sistema de clasificación profesional estará vigente en los términos y
plazos establecidos en la disposición adicional primera del presente Convenio.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica, permutas, ascensos y promociones
Artículo 13.
Movilidad funcional. Trabajos de distinto Grupo.
Para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del Grupo profesional de la persona trabajadora por un período superior a seis meses
durante un año o a ocho durante dos años, se entenderá que existe una vacante
correspondiente a las funciones por la persona trabajadora realizadas, pudiendo
solicitarse el inicio del proceso para la cobertura de la misma de acuerdo con las reglas
de promoción y ascensos previstas en el presente Convenio.
En materia de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores.
La persona trabajadora tendrá derecho a una compensación por gastos, que se fija
en un importe indemnizatorio por traslado máximo del 50 % del salario fijo vigente de la
persona trabajadora, que será abonado en la cuantía, términos, plazos, y condiciones de
permanencia en el lugar de destino fijados en la política interna, o acuerdo colectivo o
individual.
Artículo 15.
Permutas.
Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas con el mismo Grupo y
función podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
dirección de la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Movilidad geográfica.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84715
Registro de artículos con los medios habituales.
Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.
Atención al cliente.
Embolsado y preparación de pedidos.
Cambios y devoluciones.
Colocación de productos en mostradores, murales e islas.
Orden y limpieza de las cámaras.
Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.
Venta de productos.
Actividades de limpieza.
Mecanización y verificación de datos.
Redacción de cartas tipo y envío.
Recepción de correspondencia y reparto.
Mantenimiento de archivo.
Atención telefónica y recepción de visitas.
Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y
privados y departamentos internos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva.
Los puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la evolución de la
actividad de las empresas serán informados puntualmente al comité intercentros, sin
perjuicio de que la relación de puestos vigente en cada momento no implique la
obligación de la cobertura de todos ellos en los centros de Trabajo.
4. El presente sistema de clasificación profesional estará vigente en los términos y
plazos establecidos en la disposición adicional primera del presente Convenio.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica, permutas, ascensos y promociones
Artículo 13.
Movilidad funcional. Trabajos de distinto Grupo.
Para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del Grupo profesional de la persona trabajadora por un período superior a seis meses
durante un año o a ocho durante dos años, se entenderá que existe una vacante
correspondiente a las funciones por la persona trabajadora realizadas, pudiendo
solicitarse el inicio del proceso para la cobertura de la misma de acuerdo con las reglas
de promoción y ascensos previstas en el presente Convenio.
En materia de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores.
La persona trabajadora tendrá derecho a una compensación por gastos, que se fija
en un importe indemnizatorio por traslado máximo del 50 % del salario fijo vigente de la
persona trabajadora, que será abonado en la cuantía, términos, plazos, y condiciones de
permanencia en el lugar de destino fijados en la política interna, o acuerdo colectivo o
individual.
Artículo 15.
Permutas.
Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas con el mismo Grupo y
función podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
dirección de la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del
cve: BOE-A-2023-14204
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Artículo 14. Movilidad geográfica.