III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84713
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
3.2 Sistema de clasificación: Cada Grupo profesional está integrado por aquellas
funciones y tareas que presentan una base profesional homogénea dentro de la
organización del trabajo. Las personas trabajadoras se encuadrarán en los Grupos
profesionales previstos a continuación.
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Contenido de los Grupos profesionales.
Grupo profesional I: Mandos.
Se integra en este Grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos generales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Gestiona y supervisa los
recursos humanos a su cargo orientándolos hacia el logro de los objetivos, y ejerce
funciones de responsabilidad sobre organizaciones complejas en cuanto a la
consecución de resultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las
normas de seguridad y velando por su cumplimiento.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la empresa.
Asignación de recursos de gestión.
Establecimiento y traslado de procedimientos generales de gestión.
Diseño de estrategias.
Control y dirección de las operaciones de trabajo.
Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión.
Capacitación del personal.
Control y elaboración de los ratios de gestión de la sección, establecimiento o
plataforma.
Gestión de tiempos de trabajo.
Gestión y coordinación de equipos.
Desarrollo de estrategias.
Grupo profesional II: Técnicos/as y Gestores/as de equipos.
Se integra en este Grupo profesional el personal con titulación a nivel de escuela
superior o de grado medio o facultades, complementadas con estudios específicos, y
aquellas otras con formación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel
equivalente a titulado medio o similar. Realizan por definición las mismas tareas del
Grupo de profesionales especializados, pero con absoluta autonomía, ya que con el
superior evalúan el resultado final, previamente concretado en los objetivos generales,
pero no así los métodos los cuales son decididos autónomamente. Todo ello comporta
una gran aportación de los conocimientos personales técnicos, necesitando identificar la
información que requiere el desempeño del trabajo, y ejecutar acciones que conduzcan a
la aparición de la información y a su tratamiento. Estos conocimientos técnicos pueden
sustituirse por un conocimiento y formación adecuados, que permitan la colaboración en
la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el
comportamiento del equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y
que gestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84713
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
3.2 Sistema de clasificación: Cada Grupo profesional está integrado por aquellas
funciones y tareas que presentan una base profesional homogénea dentro de la
organización del trabajo. Las personas trabajadoras se encuadrarán en los Grupos
profesionales previstos a continuación.
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Contenido de los Grupos profesionales.
Grupo profesional I: Mandos.
Se integra en este Grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos generales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Gestiona y supervisa los
recursos humanos a su cargo orientándolos hacia el logro de los objetivos, y ejerce
funciones de responsabilidad sobre organizaciones complejas en cuanto a la
consecución de resultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las
normas de seguridad y velando por su cumplimiento.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la empresa.
Asignación de recursos de gestión.
Establecimiento y traslado de procedimientos generales de gestión.
Diseño de estrategias.
Control y dirección de las operaciones de trabajo.
Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión.
Capacitación del personal.
Control y elaboración de los ratios de gestión de la sección, establecimiento o
plataforma.
Gestión de tiempos de trabajo.
Gestión y coordinación de equipos.
Desarrollo de estrategias.
Grupo profesional II: Técnicos/as y Gestores/as de equipos.
Se integra en este Grupo profesional el personal con titulación a nivel de escuela
superior o de grado medio o facultades, complementadas con estudios específicos, y
aquellas otras con formación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel
equivalente a titulado medio o similar. Realizan por definición las mismas tareas del
Grupo de profesionales especializados, pero con absoluta autonomía, ya que con el
superior evalúan el resultado final, previamente concretado en los objetivos generales,
pero no así los métodos los cuales son decididos autónomamente. Todo ello comporta
una gran aportación de los conocimientos personales técnicos, necesitando identificar la
información que requiere el desempeño del trabajo, y ejecutar acciones que conduzcan a
la aparición de la información y a su tratamiento. Estos conocimientos técnicos pueden
sustituirse por un conocimiento y formación adecuados, que permitan la colaboración en
la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el
comportamiento del equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y
que gestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que
cve: BOE-A-2023-14204
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Núm. 141