III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14202)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2023 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84696
d. Para el año 2022: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
e. Para el año 2023: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
Los vales de comida serán nominativos, y, por lo tanto, personales e
intransferibles, pudiendo solamente utilizarse en los días de trabajo de cada
persona, estando expresamente excluidos los períodos vacacionales y de
descanso semanal. Son incompatibles con la percepción de dietas de viaje.
2. Cuando la persona trabajadora desempeñe su labor en el centro de
trabajo de Tres Cantos, no percibirá la ayuda señalada en el punto primero de este
artículo, pues la empresa subvenciona el coste de la comida que se sirve en el
comedor del centro en los siguientes importes:
a. Durante el año 2019: El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
b. Durante el año 2020:
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020):
El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del
centro.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020):
El sesenta y cinco por ciento (65%) de dicho coste.
c. Durante el año 2021: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
d. Durante el año 2022: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
e. Durante el año 2023: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
Si bien, cuando el trabajo se desarrolle en fines de semana y festivos, la
Empresa entregará una tarjeta restaurante por un importe equivalente al 100% de
la subvención del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro. La
carga de la tarjeta se hará por meses vencidos en función de cada uno de los días
trabajados durante el fin de semana y festivos.
La Empresa subvencionará o entregará la tarjeta restaurante en el importe que
corresponda, exclusivamente por el gasto de una comida por persona y día de
trabajo en las condiciones anteriormente expuestas. Si por motivos estrictamente
de trabajo, la persona tuviera que prolongar su jornada y esto le ocasionase tener
que realizar una segunda comida, dicha situación se valorará por el Departamento
de RR.HH., y en caso de existir causa justificable y debidamente justificada y
aprobada por su responsable, se procederá a su regularización. Esta revisión se
realizará semestralmente (abril y enero) por semestres vencidos.»
Artículo 49. Seguro Colectivo de Vida.
Se acuerda añadir un cuarto punto referente a las condiciones a aplicar en el
año 2023:
● En caso de fallecimiento: Cuatro anualidades de salario bruto anual, con un
tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales. Esto es, un tope
máximo total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).
● En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: Una anualidad de salario
bruto anual, con un tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales.»
cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es
– «Año 2023:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84696
d. Para el año 2022: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
e. Para el año 2023: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
Los vales de comida serán nominativos, y, por lo tanto, personales e
intransferibles, pudiendo solamente utilizarse en los días de trabajo de cada
persona, estando expresamente excluidos los períodos vacacionales y de
descanso semanal. Son incompatibles con la percepción de dietas de viaje.
2. Cuando la persona trabajadora desempeñe su labor en el centro de
trabajo de Tres Cantos, no percibirá la ayuda señalada en el punto primero de este
artículo, pues la empresa subvenciona el coste de la comida que se sirve en el
comedor del centro en los siguientes importes:
a. Durante el año 2019: El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
b. Durante el año 2020:
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020):
El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del
centro.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020):
El sesenta y cinco por ciento (65%) de dicho coste.
c. Durante el año 2021: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
d. Durante el año 2022: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
e. Durante el año 2023: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
Si bien, cuando el trabajo se desarrolle en fines de semana y festivos, la
Empresa entregará una tarjeta restaurante por un importe equivalente al 100% de
la subvención del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro. La
carga de la tarjeta se hará por meses vencidos en función de cada uno de los días
trabajados durante el fin de semana y festivos.
La Empresa subvencionará o entregará la tarjeta restaurante en el importe que
corresponda, exclusivamente por el gasto de una comida por persona y día de
trabajo en las condiciones anteriormente expuestas. Si por motivos estrictamente
de trabajo, la persona tuviera que prolongar su jornada y esto le ocasionase tener
que realizar una segunda comida, dicha situación se valorará por el Departamento
de RR.HH., y en caso de existir causa justificable y debidamente justificada y
aprobada por su responsable, se procederá a su regularización. Esta revisión se
realizará semestralmente (abril y enero) por semestres vencidos.»
Artículo 49. Seguro Colectivo de Vida.
Se acuerda añadir un cuarto punto referente a las condiciones a aplicar en el
año 2023:
● En caso de fallecimiento: Cuatro anualidades de salario bruto anual, con un
tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales. Esto es, un tope
máximo total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).
● En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: Una anualidad de salario
bruto anual, con un tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales.»
cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es
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