III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14202)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2023 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84695

etc., con una periodicidad y frecuencia que va más allá que las alteraciones que se
dan en otras áreas.
En un intento de conciliar las exigencias que el mercado televisivo impone a
nuestra empresa y las alteraciones que ha de vivir el personal, tiene cabida el
Complemento de Disponibilidad con el espíritu de regular, de una forma particular,
todos esos especiales condicionamientos.
A partir del 1 de enero de 2023, dicho Complemento se percibirá íntegramente
por las personas trabajadoras que tuvieran derecho a su devengo, con
independencia del porcentaje de jornada por la que se encuentren contratadas. El
cobro del complemento, durante los días de devengo que correspondan, es
incompatible por tiempo idéntico con los Pactos de Rodaje.
Por tanto, el Complemento de Disponibilidad lo percibirán aquellas personas
trabajadoras cuyo puesto de trabajo exige una libre disposición, entendida como la
aceptación expresa por parte de la persona empleada de incorporarse a su puesto
de trabajo fuera de su horario habitual cuando las necesidades del servicio lo
requieran, determinante de un régimen de turnicidad, posible nocturnidad, trabajo
en sábados, domingos, alteración de sus días de descanso semanal, festivos y
mayor dedicación en horas de difícil cómputo (tales como alargamiento de la
jornada u otras circunstancias habituales en el ejercicio de la actividad televisiva
que a menudo resultan imponderables).
El importe de este complemento para el año 2023 será de 4.851,13 € al año de
carácter no consolidable y se abonará prorrateado en las doce mensualidades
ordinarias y las dos pagas extraordinarias, a razón de 346,51 € cada una.
La percepción del Complemento de Disponibilidad es incompatible con el
devengo de los Complementos previstos en el artículo 38 del presente Convenio.
La necesidad de aplicar el Complemento de Disponibilidad así definido a un
determinado puesto de trabajo se hará con carácter anual.
La persona trabajadora dejará de percibir este Complemento en el caso de
que dejen de darse las condiciones establecidas para el cobro del mismo. En
estos casos la persona afectada deberá ser avisada del cambio con al menos un
mes de antelación.
No devengará este Complemento el personal que, estando adscrito al área, su
trabajo no se realice en las condiciones señaladas o, cuando aun dándose, no
tengan una frecuencia habitual, así como, el personal que desarrolle su trabajo a
tarea que se regirá por su propia regulación.»
Artículo 39.

Ayuda de comidas.

El contenido del artículo 39 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado
de la siguiente forma:

a. Para el año 2019: Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por
persona y día de trabajo.
b. Para el año 2020:
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo, (14 de mayo de 2020):
Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por persona y día de trabajo.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020):
Nueve euros (9 €) por persona y día de trabajo.
c.

Para el año 2021: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.

cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es

«1. La empresa abonará una ayuda económica mediante el sistema de vales
de comida para todas aquellas personas que tienen jornada partida. Esta medida
no será de aplicación al personal afectado por lo regulado en el punto dos del
presente artículo, a quienes se aplicará lo establecido en el mismo. El importe de
cada vale durante la vigencia del IV Convenio Colectivo será: