III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14202)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2023 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84694
Dado el volumen de personal y la necesidad del servicio, se fijará un sistema
de turnos que tenga en cuenta, en el orden en que se señalan, los siguientes
factores:
1. Mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras del área, sección o
departamento.
2. Rotación anual en la elección del turno de disfrute.
3. Personal con hijos o ascendientes a su cargo.
4. Antigüedad en la empresa.
Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se
confeccionarán por Departamentos atendiendo a las necesidades de servicio y
teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, todos los intereses particulares
que pudieran concurrir.»
Artículo 35. Salario base, revisión salarial y cláusula de garantía salarial.
Se acuerda la regulación de la revisión salarial para el año 2023, añadiendo un guion
y modificando los dos últimos párrafos relativos a la «Cláusula de Garantía»:
«– Año 2023: Para el año 2023 se aplicará un incremento sobre todos los
conceptos salariales del 1,5%, (uno con cinco por ciento), a todas aquellas
personas incluidas dentro del ámbito del IV Convenio Colectivo y que estuvieran
dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2023.
Cláusula de garantía: Una vez ejecutada y liquidada la Cláusula de Garantía
salarial correspondiente al periodo 2019-2022 en los términos convenidos por la
Comisión Mixta Paritaria mediante Acta otorgada el 3 de marzo de 2023, se
acuerda que, conocido oficialmente en enero de 2024 el comportamiento del IPC
de 2023, se reunirá dicha Comisión y, si dicho indicador hubiera superado el
incremento salarial aplicado en 2023 conforme al criterio interpretativo del referido
Acta de 3 de marzo de 2023, se procederá a incorporar la diferencia a las tablas
salariales y demás conceptos económicos que correspondan y que han de servir
de base de cálculo para incrementos futuros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.d) de la disposición transitoria
primera del III Convenio Colectivo, la compensación y absorción regulada en el
artículo 6 del Convenio Colectivo no podrá ser en ningún caso utilizada para
contrarrestar el incremento salarial pactado en el presente Convenio para el
año 2023.»
Artículo 37.
Complemento de disponibilidad.
«Las especiales características inherentes a la actividad televisiva, infieren un
carácter singular a las distintas tareas que dentro de la misma se llevan a cabo,
pues este medio obliga a desarrollar la actividad durante todos los días del año y
durante veinticuatro horas diarias, que exige mantener los medios humanos
necesarios, en todo momento, en estado de disposición a fin de poder procurar la
cobertura necesaria que el seguimiento de la actualidad y de nuestra oferta exige
so pena de no ser competitivos.
Especial relevancia tiene para la empresa la cobertura de estas especiales
características y así adquiere importancia básica: la necesidad de establecer un
régimen de turnos constantes y rotativos, con flexibilidad horaria, que den
cobertura a esas veinticuatro horas diarias y durante todos los días del año,
incluso en periodo nocturno o alterando el descanso semanal, el horario diario,
cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es
El contenido del artículo 37 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado
de la siguiente forma:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84694
Dado el volumen de personal y la necesidad del servicio, se fijará un sistema
de turnos que tenga en cuenta, en el orden en que se señalan, los siguientes
factores:
1. Mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras del área, sección o
departamento.
2. Rotación anual en la elección del turno de disfrute.
3. Personal con hijos o ascendientes a su cargo.
4. Antigüedad en la empresa.
Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se
confeccionarán por Departamentos atendiendo a las necesidades de servicio y
teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, todos los intereses particulares
que pudieran concurrir.»
Artículo 35. Salario base, revisión salarial y cláusula de garantía salarial.
Se acuerda la regulación de la revisión salarial para el año 2023, añadiendo un guion
y modificando los dos últimos párrafos relativos a la «Cláusula de Garantía»:
«– Año 2023: Para el año 2023 se aplicará un incremento sobre todos los
conceptos salariales del 1,5%, (uno con cinco por ciento), a todas aquellas
personas incluidas dentro del ámbito del IV Convenio Colectivo y que estuvieran
dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2023.
Cláusula de garantía: Una vez ejecutada y liquidada la Cláusula de Garantía
salarial correspondiente al periodo 2019-2022 en los términos convenidos por la
Comisión Mixta Paritaria mediante Acta otorgada el 3 de marzo de 2023, se
acuerda que, conocido oficialmente en enero de 2024 el comportamiento del IPC
de 2023, se reunirá dicha Comisión y, si dicho indicador hubiera superado el
incremento salarial aplicado en 2023 conforme al criterio interpretativo del referido
Acta de 3 de marzo de 2023, se procederá a incorporar la diferencia a las tablas
salariales y demás conceptos económicos que correspondan y que han de servir
de base de cálculo para incrementos futuros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.d) de la disposición transitoria
primera del III Convenio Colectivo, la compensación y absorción regulada en el
artículo 6 del Convenio Colectivo no podrá ser en ningún caso utilizada para
contrarrestar el incremento salarial pactado en el presente Convenio para el
año 2023.»
Artículo 37.
Complemento de disponibilidad.
«Las especiales características inherentes a la actividad televisiva, infieren un
carácter singular a las distintas tareas que dentro de la misma se llevan a cabo,
pues este medio obliga a desarrollar la actividad durante todos los días del año y
durante veinticuatro horas diarias, que exige mantener los medios humanos
necesarios, en todo momento, en estado de disposición a fin de poder procurar la
cobertura necesaria que el seguimiento de la actualidad y de nuestra oferta exige
so pena de no ser competitivos.
Especial relevancia tiene para la empresa la cobertura de estas especiales
características y así adquiere importancia básica: la necesidad de establecer un
régimen de turnos constantes y rotativos, con flexibilidad horaria, que den
cobertura a esas veinticuatro horas diarias y durante todos los días del año,
incluso en periodo nocturno o alterando el descanso semanal, el horario diario,
cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es
El contenido del artículo 37 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado
de la siguiente forma: