III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14202)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2023 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84693

servicios que así lo requieran. La implantación de dichos horarios especiales de
carácter fijo requerirá la aprobación individual de las personas trabajadoras. En
estos casos, el personal afectado no percibirá retribución específica alguna en
tanto en cuanto que horario y jornada sean fijos e inalterados en cómputo anual.
Jornada intensiva: Durante la vigencia del IV Convenio se establece una
jornada intensiva entre el día 1 de julio y 31 de agosto, ambos inclusive, durante la
Semana Santa y entre los días 24 de diciembre y 6 de enero, en aquellos centros
y Departamentos donde fuera posible.
Entrada flexible al trabajo: La incorporación al trabajo se realizará dentro del
periodo de tiempo comprendido entre las 08:00 horas y las 10:00 horas, en
aquellos Departamentos donde fuera posible.
El control de la jornada realizada por cada persona trabajadora, se hará
mediante los sistemas que se establezcan en cada momento por la Empresa,
respetando en todo caso lo establecido por la normativa vigente al efecto.»
Artículo 23. Vacaciones.

«Todo el personal con más de un año de servicio disfrutará de 27 días
laborables de vacaciones anuales retribuidas cualquiera que sea su puesto de
trabajo y/o grupo profesional y departamento al que se encuentre adscrito. Se
considerarán laborables los días de lunes a viernes, quedando por tanto excluidos
del cómputo los sábados y domingos o, en su caso, cuando habitualmente se
trabaje en sábado y domingo, los dos días de descanso semanal que
correspondan, así como los festivos, señalados como tales en el calendario
laboral, que estén comprendidos dentro del período vacacional.
Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante los meses de
verano (junio, julio, agosto y septiembre), pudiendo la empresa excluir como
período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de cada uno de los
Departamentos.
Las vacaciones tendrán que ser disfrutadas dentro del año natural al que
correspondan, de tal forma que, llegado el 31 de diciembre de cada año se
perderán los días de vacaciones no disfrutados correspondientes al mismo.
Sólo por razones organizativas y debidamente justificadas podrán prorrogarse
las fechas de disfrute más allá del 31 de diciembre del año de su devengo y
siempre con fecha límite del último día del mes de febrero del año siguiente. Tras
la mencionada fecha límite, se perderán los días no disfrutados. En estos casos, la
previsión de las fechas de disfrute deberá estar acordada por la persona
trabajadora y su responsable, y comunicada a RRHH, antes del 30 de noviembre
del año de devengo.
El personal tendrá derecho a la elección de al menos la mitad de sus
vacaciones, siempre y cuando se garantice un nivel de plantilla suficiente que
permita la continuidad en el servicio sin merma alguna.
Las vacaciones podrán distribuirse, a petición de la persona trabajadora, en un
máximo de tres períodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
Dentro de los 27 días laborables, el personal podrá disponer de hasta dos días
de vacaciones al año, para ser disfrutados a su conveniencia sin que su disfrute,
en fechas diferentes a las planificadas para el resto de los días de vacaciones, le
suponga la obligación de recuperar la jornada. En este supuesto se procederá a la
petición formal por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
El calendario de vacaciones se realizará por departamentos y servicios con
dos meses de antelación al comienzo del disfrute, se procurará que su publicación
lo sea dentro del primer trimestre del año.

cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos del 1 de enero de 2023, el contenido del artículo 23 del IV Convenio
colectivo de Movistar+ queda redactado de la siguiente forma: