III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14202)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2023 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84692

– La jornada diaria no será inferior, para el contratado a tiempo completo, a
seis horas, salvo pacto en contrario.
– Que se disfrute de un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que
coincidirán, siempre que sea posible, en sábado y domingo o domingo y lunes.
– Que la distribución de la jornada establezca un descanso mínimo entre
finalización de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, de doce horas.
– Que la diferencia entre la hora de entrada y de salida en una misma jornada
no supere las once horas, excepción hecha de casos de fuerza mayor.
– Para el personal con contrato de puesta a disposición se establece una
jornada mínima de cuatro horas diarias.
El personal con trabajo a tarea se regulará por el dispuesto en el artículo
anterior.
Horario fijo: El personal adscrito a servicios administrativos, comerciales, de
oficina o despacho y de todos aquellos otros departamentos y/o programas con
condiciones similares a los servicios anteriores, tendrá un horario diario, de lunes
a viernes, que se fijará en cada empresa y/o centro de trabajo de acuerdo a las
necesidades del servicio y a la vista de la legislación laboral al respecto. En los
casos de jornada partida el tiempo de descanso para comer no se computará
como de trabajo efectivo.
No obstante, este personal podrá voluntariamente reducir su horario de comida
de tal modo que se adelante su salida, siempre y cuando las necesidades del
servicio lo permitan, previa comunicación en el departamento correspondiente. En
todo caso, el horario mínimo para comer, de obligada observancia para todo el
personal, se fija en 30 minutos diarios.
Excepcionalmente y por Departamentos, cuando las necesidades del servicio
así lo aconsejen, la Dirección de la Empresa podrá anticipar o ampliar en una hora
el horario de referencia.
Dicha ampliación o anticipación respetará siempre el límite de las nueve horas
diarias, y se procederá a una compensación horaria mensual dentro de la jornada
prevista en cada momento.
Horario variable sujeto a turnos: El personal directamente vinculado a la
emisión de programas en antena, bien sea en directo o grabados previamente
(informativos, deportes, musicales, otros programas, control de emisiones,
explotación, etc.), así como el personal de apoyo a dichos servicios (grafismo,
documentación, videoteca, servicios técnicos, etc.), estará sujeto a un horario
variable sujeto a turnos, a jornada partida o continuada, según las necesidades del
servicio determinadas en cada momento por las respectivas Jefaturas de
Departamento.
Los horarios, incluidos en una jornada semanal de lunes a domingo con dos
días ininterrumpidos de descanso, serán establecidos por la Dirección de la
Empresa con carácter trimestral, y se darán a conocer con una semana de
anticipación al inicio del trimestre, si bien podrán verse modificados por aquellas
alteraciones lógicas derivadas de las necesidades cambiantes del servicio y de las
incidencias que recaigan sobre el mismo.
Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas a la persona trabajadora
con 24 horas de antelación, excepción hecha de supuestos absolutamente
imprevisibles, como pudieran ser una baja por enfermedad o acontecimientos
puntuales y extraordinarios (atentados, etc.).
Las personas trabajadoras podrán intercambiar su turno por mutuo acuerdo,
siempre que no perturbe el servicio, informando a su jefe inmediato y/o
planificador.
El personal sujeto a horarios variables tiene derecho al disfrute de los sábados
que coincidan con festivos como tales festivos.
Otros horarios: La Dirección de la Compañía podrá establecer otros horarios
fijos distintos al marcado anteriormente con carácter general, para aquellos

cve: BOE-A-2023-14202
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Núm. 141