III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14202)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2023 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84691

Ambas partes, manifiestan que es de interés de las mismas prorrogar el contenido
del vigente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2023, y por ello, se suscribe
la siguiente
ACTA DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO
En el artículo 4 (vigencia y denuncia) del IV Convenio colectivo de Movistar+
(«Boletín Oficial del Estado» de fecha 1 de agosto de 2020) se estipula la posibilidad de
que las partes firmantes acuerden expresamente la prórroga de su contenido hasta el 31
de diciembre de 2022.
Dicha prórroga fue otorgada en Acta de 4 de noviembre de 2021 (BOE de 10 de
diciembre de 2021), mediante la modificación y/o sustitución de los artículos y anexos
que rezan en la misma, y que se da íntegramente por reproducida.
No obstante la prórroga convenida, tras las reuniones mantenidas es de interés de
ambas partes prorrogar nuevamente el IV Convenio colectivo de Movistar+, mediante el
otorgamiento del presente Acta de Acuerdo Final por la que se formaliza la prórroga y
modificación del IV Convenio Colectivo de Movistar+, incluyendo sus disposiciones
transitorias, final y única así como anexos que lo acompañan, hasta el 31 de diciembre
de 2023, llevando a cabo la modificación y/o sustitución de los siguientes artículos y
anexos en los términos que a continuación de enumeran:
Artículo 1.

Ámbito territorial.

Como consecuencia de la absorción de Compañía Independiente de Televisión, S.L.
(CIT) por Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U., (TAD) el contenido del artículo 1 del IV
Convenio colectivo de Movistar+, queda redactado de la siguiente forma:
«Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de
aplicación en todos los centros de trabajo de TAD, ya establecidos en el territorio
nacional o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.»
Artículo 4. Vigencia y denuncia.
El contenido del artículo 4 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado
de la siguiente forma:
«El IV Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y su vigencia
finalizará el 31 de diciembre de 2023.
La denuncia del presente Convenio se llevará a cabo mediante escrito dirigido
a la otra parte, con una antelación máxima de tres meses y mínima de dos meses
naturales a la fecha de 31 de diciembre de 2023.
En caso de no ser denunciado, se estará a lo expresamente previsto en el
Estatuto de los Trabajadores.»
Artículo 21.

Horarios y turnos de trabajo.

«Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad
propia de la empresa, el establecimiento, ordenación y rotación de los horarios y
turnos de trabajo es facultad de la empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones
que las derivadas de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y en la
legislación vigente.
Condiciones de garantía: Como norma general en el establecimiento de los
horarios, se respetarán las siguientes garantías:
– Que la jornada diaria no supere las nueve horas.

cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es

El contenido del artículo 21 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado
de la siguiente forma: