III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14202)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2023 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 84697

Plan de Pensiones.

El contenido del artículo 51 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado
de la siguiente forma:
«La empresa firmante del IV Convenio Colectivo y la Representación de los
Trabajadores han promovido de manera conjunta, la constitución de un Plan de
Pensiones de aportación definida, para las personas empleadas de la misma que
cuenten con una antigüedad mínima de un mes en la compañía y que
voluntariamente decidan acogerse a dicho plan.
Éste se regirá por su propio reglamento y, su funcionamiento y ejecución serán
supervisados por la Comisión de Control.
Las aportaciones obligatorias, en las que será condición necesaria la
aportación voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la
aportación de la empresa, durante la vigencia de este Convenio serán de
un 0,25 % del salario bruto de la persona trabajadora, tanto por parte de la
empresa como por parte de la persona empleada, sumando entre ambas el 0,50 %
del salario bruto mencionado.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la aportación de la persona
trabajadora fuere superior al 0,25 %, la aportación máxima de la empresa durante
la vigencia del Convenio se limitará al 0,25 %.
Es necesario para el control y la supervisión del Plan de Pensiones la creación
de una Comisión de Control cuya formación y funcionamiento se regulará a través
de un reglamento creado por las partes negociadoras del presente convenio, y que
ostentará las competencias que le confiera la legislación vigente en cada
momento.»
Artículo 52. Ayuda Escolar.
Se acuerda dejarlo redactado de la siguiente manera:
«Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los hijos de las
personas trabajadoras, toda aquella persona empleada con, al menos, una
antigüedad de dos años, y cuyo salario bruto anual por todos los conceptos sea
inferior a cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), tendrá el derecho a percibir
en 2020, 2021, 2022 y 2023, una ayuda por cada hijo de entre 0 y 3 años de edad,
de doscientos euros (200 €) brutos anuales, que se abonarán en la nómina del
mes de junio, tras la presentación de los correspondientes justificantes de gastos
de matrícula en guarderías y/o contrato de trabajo en modelo oficial debidamente
registrado que demuestre la contratación de cuidadores infantiles. En caso de que
ambos progenitores trabajen en cualquiera de las Empresas afectadas por el IV
Convenio Colectivo, se abonará el 50 % a cada uno de ellos. Este importe no es
actualizable ni revisable.»
Implantación en 2020 del nuevo sistema de

Se acuerda expresamente la extensión temporal para negociar el nuevo sistema de
clasificación profesional antes del próximo 30 de junio de 2023. En consecuencia, se
procede a la modificación tanto del propio título de la disposición transitoria segunda
como del contenido de la misma, quedando redactado de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda.
Clasificación Profesional.

Implantación en 2023 del nuevo sistema de

Ambas partes se comprometen y obligan a constituir una Comisión Reducida
de Trabajo integrada por cuatro miembros de la parte social y cuatro de la parte

cve: BOE-A-2023-14202
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.
Clasificación Profesional.