III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-14191)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84663
gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de
servicio o enfermedad profesional.
c) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.
5.2
Gasto farmacéutico y reembolso de gastos.
El Servicio Provincial de MUFACE incorporará al expediente la cuantía acreditada de
gasto por copago farmacéutico correspondiente al segundo semestre de 2022 y al primer
semestre del año 2023, así como, en su caso, comprobará si la persona solicitante ha
tramitado las solicitudes de reintegro de gasto farmacéutico derivadas de accidente de
servicio o enfermedad profesional, advirtiendo a la misma de que debe ejercitar dicho
derecho, repercutiéndose la cuantía correspondiente a dicho reembolso en el informe de
gasto del expediente.
5.3
Cuantía.
El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad
asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente, para lo cual
en esta modalidad únicamente se tomarán como indicadores los datos de renta de la
unidad de convivencia y de gasto farmacéutico acreditado, y en función de la distribución
de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de MUFACE a la vista del
conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de
MUFACE.
6. Resto de ayudas asistenciales
6.1
Personas beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser mutualista, y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser titular
de documento asimilado al de afiliación.
b) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.
6.2
Supuestos que pueden atenderse en estas ayudas:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de
carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la
prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en
supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria
debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada
en las normas aplicables a este régimen especial.
6.3
Cuantía de las ayudas.
El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad
asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente y en función
de la distribución de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de
MUFACE a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los
Servicios Provinciales de MUFACE.
Con independencia de los supuestos de necesidad que se invoquen en la solicitud,
sólo corresponderá la asignación de una única ayuda por esta modalidad.
cve: BOE-A-2023-14191
Verificable en https://www.boe.es
Los estados de necesidad descritos en este epígrafe susceptible de atención en esta
convocatoria han de estar comprendidos desde el 16 de septiembre de 2022 hasta el 15
de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84663
gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de
servicio o enfermedad profesional.
c) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.
5.2
Gasto farmacéutico y reembolso de gastos.
El Servicio Provincial de MUFACE incorporará al expediente la cuantía acreditada de
gasto por copago farmacéutico correspondiente al segundo semestre de 2022 y al primer
semestre del año 2023, así como, en su caso, comprobará si la persona solicitante ha
tramitado las solicitudes de reintegro de gasto farmacéutico derivadas de accidente de
servicio o enfermedad profesional, advirtiendo a la misma de que debe ejercitar dicho
derecho, repercutiéndose la cuantía correspondiente a dicho reembolso en el informe de
gasto del expediente.
5.3
Cuantía.
El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad
asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente, para lo cual
en esta modalidad únicamente se tomarán como indicadores los datos de renta de la
unidad de convivencia y de gasto farmacéutico acreditado, y en función de la distribución
de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de MUFACE a la vista del
conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de
MUFACE.
6. Resto de ayudas asistenciales
6.1
Personas beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser mutualista, y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser titular
de documento asimilado al de afiliación.
b) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.
6.2
Supuestos que pueden atenderse en estas ayudas:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de
carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la
prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en
supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria
debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada
en las normas aplicables a este régimen especial.
6.3
Cuantía de las ayudas.
El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad
asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente y en función
de la distribución de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de
MUFACE a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los
Servicios Provinciales de MUFACE.
Con independencia de los supuestos de necesidad que se invoquen en la solicitud,
sólo corresponderá la asignación de una única ayuda por esta modalidad.
cve: BOE-A-2023-14191
Verificable en https://www.boe.es
Los estados de necesidad descritos en este epígrafe susceptible de atención en esta
convocatoria han de estar comprendidos desde el 16 de septiembre de 2022 hasta el 15
de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.