III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-14191)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2023.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 84662
Insuficiencia de ingresos
Los ingresos anuales por persona de la unidad de convivencia, referidos al ejercicio
de 2021, no pueden superar la escala que figura a continuación.
4.1 Ayudas para el copago farmacéutico, epígrafe 1.1. y para el Resto de ayudas
asistenciales epígrafe 1.2. letras a), b) y c):
N.º de personas
de la unidad
de convivencia
Ingresos
anuales/persona
–
Euros
1
16.500,00
2
14.025,00
3
12.375,00
4 o más
10.725,00
Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de 16.500 euros cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona,
aplicándose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un coeficiente
del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando se
compone de 4 o más personas.
4.2 Resto de ayudas asistenciales por insuficiencia general de ingresos,
epígrafe 1.2. letra d):
N.º de personas
de la unidad
de convivencia
Ingresos
anuales/persona
–
Euros
1
11.279,00
2
9.588,00
3
8.460,00
4 o más
7.332,00
Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de la pensión no contributiva del ejercicio 2021 para una persona beneficiaria, esto es,
5.639,20 euros, multiplicado por 2 cuando la unidad de convivencia se compone de 1
persona, aplicándose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un
coeficiente del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando
se compone de 4 o más personas.
5.1
Personas beneficiarias.
Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personas mutualistas jubiladas, y personas titulares viudas o huérfanas del
Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) De haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de
accidente de servicio o de enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los
cve: BOE-A-2023-14191
Verificable en https://www.boe.es
5. Ayudas para el copago farmacéutico
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 84662
Insuficiencia de ingresos
Los ingresos anuales por persona de la unidad de convivencia, referidos al ejercicio
de 2021, no pueden superar la escala que figura a continuación.
4.1 Ayudas para el copago farmacéutico, epígrafe 1.1. y para el Resto de ayudas
asistenciales epígrafe 1.2. letras a), b) y c):
N.º de personas
de la unidad
de convivencia
Ingresos
anuales/persona
–
Euros
1
16.500,00
2
14.025,00
3
12.375,00
4 o más
10.725,00
Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de 16.500 euros cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona,
aplicándose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un coeficiente
del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando se
compone de 4 o más personas.
4.2 Resto de ayudas asistenciales por insuficiencia general de ingresos,
epígrafe 1.2. letra d):
N.º de personas
de la unidad
de convivencia
Ingresos
anuales/persona
–
Euros
1
11.279,00
2
9.588,00
3
8.460,00
4 o más
7.332,00
Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de la pensión no contributiva del ejercicio 2021 para una persona beneficiaria, esto es,
5.639,20 euros, multiplicado por 2 cuando la unidad de convivencia se compone de 1
persona, aplicándose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un
coeficiente del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando
se compone de 4 o más personas.
5.1
Personas beneficiarias.
Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personas mutualistas jubiladas, y personas titulares viudas o huérfanas del
Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) De haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de
accidente de servicio o de enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los
cve: BOE-A-2023-14191
Verificable en https://www.boe.es
5. Ayudas para el copago farmacéutico