III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-14191)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84661

2.º En caso de no tener la obligación de presentar la declaración del I.R.P.F. en el
ejercicio 2021 y no haber solicitado la devolución, se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Certificación de la AEAT que acredite el hecho de no haber presentado y de no
tener obligación de presentar declaración del Impuesto.
b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la prestación
relativa a los rendimientos netos del año 2021 respecto a los conceptos: rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y
otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el impreso (modelo DPS 34911) de
declaración en su página web y en sus Servicios Provinciales.
3.6

Documentación justificativa de otros ingresos.

Declaración responsable de pensiones y prestaciones de la unidad de convivencia,
formulada por la persona interesada, en el impreso (modelo DPS 34912) que MUFACE
facilitará en su página web y en sus Servicios Provinciales.
En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las
certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes
ingresos del año 2021:
a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o
por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
c) Ayudas para prótesis.
d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e) Becas y ayudas al estudio.
f) Ayuda de sepelio.
g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier régimen público
de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a
tributación por I.R.P.F.
En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos
de pensiones o prestaciones públicas (GISS) en el Registro de Prestaciones Sociales
Públicas (RPSP) mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorización
podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en el impreso
(modelo DPS 14001) de solicitud de ayuda asistencial.
Documentos justificativos de la unidad de convivencia.

Si alguna de las personas que forma parte de la unidad de convivencia no aparece
como beneficiaria de MUFACE, ya sea a través de la persona que solicita la ayuda, de
su cónyuge o de la persona asimilada al cónyuge, deberá aportar copia del documento
de otro régimen público de Seguridad Social en el que figuren todas las personas
beneficiarias a cargo del cónyuge o persona asimilada.
No obstante, MUFACE podrá recabar electrónicamente a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de
identidad y de residencia, salvo que la persona interesada manifieste su oposición
expresa y justificada.

cve: BOE-A-2023-14191
Verificable en https://www.boe.es

3.7