III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-14191)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2023.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
3.4

Sec. III. Pág. 84660

Casos de inferioridad de ingresos en 2023.

Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el
nivel de ingresos en concepto sólo de rendimientos del trabajo de quienes componen la
unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante durante el año 2023,
va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la
renta tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta
circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de
que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos anuales de la
unidad de convivencia. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos
que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad de convivencia en el
ejercicio 2021.
Esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante
aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe siguiente, a
fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del
importe ya concedido.
3.5 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del
I.R.P.F.
Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de
acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a)

Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

No tendrán que presentar documentos de carácter económico destinados a
acreditar los datos que ya obren en poder de la AEAT, bastando con que la persona
solicitante y, en su caso, las personas declarantes con las cuales conviva, autoricen
a MUFACE en el propio modelo de solicitud de la ayuda para que recabe de forma
electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos económicos
relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de
datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la
AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una
situación no regularizada en cuanto al I.R.P.F., deberán aportar la documentación que
afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos
relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las
resoluciones a las personas interesadas quedará interrumpido desde que MUFACE
efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

1.º Si se ha presentado declaración del I.R.P.F. mediante Renta Web, se deberá
aportar la información de la presentación de la declaración (Modelo D- 100) y el
justificante del ingreso o devolución.
También podrá presentarse el «Certificado del IRPF del ejercicio 2021», emitido por
la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al
formular su declaración o en momento posterior.

cve: BOE-A-2023-14191
Verificable en https://www.boe.es

Deberán aportar los documentos que correspondan de los que seguidamente se
relacionan respecto a su situación en cuanto a la declaración del I.R.P.F. para el
ejercicio 2021 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria):