III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-14191)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84659
supletorias. Asimismo, se considerarán como renta las pensiones compensatorias a
favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que se justifiquen debidamente.
No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2021 en
concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor en
acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen
público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y
concedidas antes del año 1992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad.
Tampoco se tendrán en cuenta para el cómputo de ingresos los recibidos en 2021 en
concepto de asistencia social de esta mutualidad.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los
ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos,
considerándose según sus rendimientos efectivos.
En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la AEAT, el importe a
considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las
casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
3.2.2 Para quienes en dicho ejercicio de 2021 no hubieran tenido obligación de
declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la
suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos
a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así
como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de
dicho impuesto.
En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la
minoración que corresponda no podrá ser negativo.
3.2.3 Se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18
años o más el 31 de diciembre de 2021, o teniendo una edad inferior, hubieran tenido
obligación de presentar declaración por I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 2021.
Unidad de convivencia de la persona solicitante.
A los efectos citados anteriormente, se considerará como unidad de convivencia la
compuesta por la persona solicitante, por su cónyuge y por todas las personas que
estuvieran domiciliadas junto a ella a fecha de 1 de enero de 2023, aunque no figuren
incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial
de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les vincule
una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la persona afectada se
computará por mitad.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como las personas vinculadas
por razón de tutela o acogimiento.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier régimen público de
Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de la persona titular
solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
cve: BOE-A-2023-14191
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84659
supletorias. Asimismo, se considerarán como renta las pensiones compensatorias a
favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que se justifiquen debidamente.
No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2021 en
concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor en
acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen
público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y
concedidas antes del año 1992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad.
Tampoco se tendrán en cuenta para el cómputo de ingresos los recibidos en 2021 en
concepto de asistencia social de esta mutualidad.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los
ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos,
considerándose según sus rendimientos efectivos.
En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la AEAT, el importe a
considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las
casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
3.2.2 Para quienes en dicho ejercicio de 2021 no hubieran tenido obligación de
declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la
suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos
a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así
como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de
dicho impuesto.
En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la
minoración que corresponda no podrá ser negativo.
3.2.3 Se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18
años o más el 31 de diciembre de 2021, o teniendo una edad inferior, hubieran tenido
obligación de presentar declaración por I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 2021.
Unidad de convivencia de la persona solicitante.
A los efectos citados anteriormente, se considerará como unidad de convivencia la
compuesta por la persona solicitante, por su cónyuge y por todas las personas que
estuvieran domiciliadas junto a ella a fecha de 1 de enero de 2023, aunque no figuren
incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial
de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les vincule
una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la persona afectada se
computará por mitad.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como las personas vinculadas
por razón de tutela o acogimiento.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier régimen público de
Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de la persona titular
solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
cve: BOE-A-2023-14191
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