III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-14206)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
2.7
Sec. III. Pág. 84758
En materia de seguridad privada:
2.7.1 Las competencias recogidas en el artículo 12.1 de la Ley 5/2014, de 4 de
abril, de Seguridad Privada.
2.7.2 Las competencias en materia de contratos de seguridad privada con defectos,
suspensión de servicios, aprobación de armeros y desconexión por falsas alarmas de
aparatos dispositivos o sistemas de seguridad, conforme se establece en los
artículos 21, 25 y 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
2.7.3 Las competencias transitoriamente atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno en materia de personal de seguridad privada, según establece
el numeral 2 de la Disposición derogatoria única del citado Real Decreto 2343/1994.
2.7.4 La autorización de apertura de establecimientos u oficinas obligados a
disponer de medidas de seguridad, conforme al artículo 136 del citado Real
Decreto 2364/1994.
2.7.5 La dispensa de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el
artículo 127 del citado Real Decreto 2364/1994, conforme se establece en los
artículos 129 y 134 del mismo.
2.7.6 La autorización de prestación de servicios de seguridad privada con armas de
fuego y del servicio de seguridad en urbanizaciones aisladas y polígonos industriales,
conforme a los artículos 80 y 81 del citado Real Decreto 2364/1994.
2.8
En materia de ejecución de sanciones:
La expedición de la providencia de apremio y su notificación para proceder contra los
bienes y derechos de los deudores que se recogen en los numerales 3 y 4 del artículo 53
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
conforme a los artículos 70 y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2.9
En materia de devolución de ingresos indebidos:
La resolución para la devolución de ingresos indebidos de las tasas que se tramiten
en la Delegación del Gobierno, conforme al Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, con excepción de lo dispuesto en el apartado Tercero,
punto 3, de la presente resolución.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del Área
Funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid.
3.1 La instrucción y resolución de los expedientes correspondientes al régimen de
los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, regulados en el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España.
3.2 La instrucción y resolución de los expedientes correspondientes al régimen de
las personas extranjeras en España, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
3.3 La resolución de la devolución de las tasas establecidas en la citada Ley
Orgánica 4/2000, cobradas indebidamente, conforme al Real Decreto 520/2005, de 13
cve: BOE-A-2023-14206
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en la persona titular del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de la
Delegación del Gobierno en Madrid, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
2.7
Sec. III. Pág. 84758
En materia de seguridad privada:
2.7.1 Las competencias recogidas en el artículo 12.1 de la Ley 5/2014, de 4 de
abril, de Seguridad Privada.
2.7.2 Las competencias en materia de contratos de seguridad privada con defectos,
suspensión de servicios, aprobación de armeros y desconexión por falsas alarmas de
aparatos dispositivos o sistemas de seguridad, conforme se establece en los
artículos 21, 25 y 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
2.7.3 Las competencias transitoriamente atribuidas a la persona titular de la
Delegación del Gobierno en materia de personal de seguridad privada, según establece
el numeral 2 de la Disposición derogatoria única del citado Real Decreto 2343/1994.
2.7.4 La autorización de apertura de establecimientos u oficinas obligados a
disponer de medidas de seguridad, conforme al artículo 136 del citado Real
Decreto 2364/1994.
2.7.5 La dispensa de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el
artículo 127 del citado Real Decreto 2364/1994, conforme se establece en los
artículos 129 y 134 del mismo.
2.7.6 La autorización de prestación de servicios de seguridad privada con armas de
fuego y del servicio de seguridad en urbanizaciones aisladas y polígonos industriales,
conforme a los artículos 80 y 81 del citado Real Decreto 2364/1994.
2.8
En materia de ejecución de sanciones:
La expedición de la providencia de apremio y su notificación para proceder contra los
bienes y derechos de los deudores que se recogen en los numerales 3 y 4 del artículo 53
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
conforme a los artículos 70 y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2.9
En materia de devolución de ingresos indebidos:
La resolución para la devolución de ingresos indebidos de las tasas que se tramiten
en la Delegación del Gobierno, conforme al Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, con excepción de lo dispuesto en el apartado Tercero,
punto 3, de la presente resolución.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del Área
Funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid.
3.1 La instrucción y resolución de los expedientes correspondientes al régimen de
los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, regulados en el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España.
3.2 La instrucción y resolución de los expedientes correspondientes al régimen de
las personas extranjeras en España, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
3.3 La resolución de la devolución de las tasas establecidas en la citada Ley
Orgánica 4/2000, cobradas indebidamente, conforme al Real Decreto 520/2005, de 13
cve: BOE-A-2023-14206
Verificable en https://www.boe.es
Se delega en la persona titular del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de la
Delegación del Gobierno en Madrid, en su ámbito territorial, las siguientes competencias: