III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-14206)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84757
1.3 Las atribuidas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Madrid, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:
2.1
En materia sancionadora:
2.1.1 Las competencias atribuidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
incluidas las expulsiones y devoluciones de personas extranjeras.
2.1.2 La elevación, con su informe, de los recursos ordinarios que se puedan
interponer contra las resoluciones sancionadoras y de denegación o revocación de
autorizaciones administrativas dictadas en la Delegación del Gobierno, cuando el informe
se ratifique en el contenido de las mismas.
2.2
En materia de personal:
2.2.1 Las competencias previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en
desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en el artículo 2.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de
redistribución de competencias en materia de personal.
2.2.2 En relación con el personal de la Administración General del Estado
destinado en la Comunidad de Madrid, las mismas competencias incluidas en el punto
anterior respecto de los funcionarios con nivel de complemento de destino 26 y superior.
2.2.3 Los informes y propuestas de resolución en materia de compatibilidad de
funcionarios, en aplicación del artículo 17 de la Ley 53/1984, de 26 de febrero, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.3
En materia de expropiación forzosa:
La declaración del derecho de reversión de bienes expropiados, según lo previsto en
los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su
Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
2.4
En materia de armas:
2.4.1 La autorización para destinar un establecimiento a la exposición permanente
o a la venta de armas de fuego al público, establecida en el artículo 46 del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
2.4.2 La autorización para depósito de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª y
cartuchos en establecimientos autorizados para la venta de armas, según lo establecido
en el artículo 48 del citado Real Decreto 137/1993.
En materia de explosivos:
Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Explosivos, atribuye al titular de la Delegación del
Gobierno.
2.6
En materia de artículos pirotécnicos y cartuchería:
Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al titular de la
Delegación del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-14206
Verificable en https://www.boe.es
2.5
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84757
1.3 Las atribuidas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Madrid, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:
2.1
En materia sancionadora:
2.1.1 Las competencias atribuidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
incluidas las expulsiones y devoluciones de personas extranjeras.
2.1.2 La elevación, con su informe, de los recursos ordinarios que se puedan
interponer contra las resoluciones sancionadoras y de denegación o revocación de
autorizaciones administrativas dictadas en la Delegación del Gobierno, cuando el informe
se ratifique en el contenido de las mismas.
2.2
En materia de personal:
2.2.1 Las competencias previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en
desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en el artículo 2.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de
redistribución de competencias en materia de personal.
2.2.2 En relación con el personal de la Administración General del Estado
destinado en la Comunidad de Madrid, las mismas competencias incluidas en el punto
anterior respecto de los funcionarios con nivel de complemento de destino 26 y superior.
2.2.3 Los informes y propuestas de resolución en materia de compatibilidad de
funcionarios, en aplicación del artículo 17 de la Ley 53/1984, de 26 de febrero, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.3
En materia de expropiación forzosa:
La declaración del derecho de reversión de bienes expropiados, según lo previsto en
los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su
Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
2.4
En materia de armas:
2.4.1 La autorización para destinar un establecimiento a la exposición permanente
o a la venta de armas de fuego al público, establecida en el artículo 46 del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
2.4.2 La autorización para depósito de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª y
cartuchos en establecimientos autorizados para la venta de armas, según lo establecido
en el artículo 48 del citado Real Decreto 137/1993.
En materia de explosivos:
Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Explosivos, atribuye al titular de la Delegación del
Gobierno.
2.6
En materia de artículos pirotécnicos y cartuchería:
Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al titular de la
Delegación del Gobierno.
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