III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-14206)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84756

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14206

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad de Madrid, por la que se delegan competencias.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación y relaciones los siguientes principios:
– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
El artículo 9 de la misma ley dispone que, en el ámbito de la Administración General
del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el
órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y establece las condiciones
para el ejercicio de la potestad de delegación.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y de conformidad con el
procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se propone acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política
Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
Por todo ello, dispongo:

Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Madrid, en su
ámbito territorial, las siguientes competencias en materia de potestad sancionadora:
1.1 Las atribuidas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
1.2 Las atribuidas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada, incluyendo las que se atribuyen a los Gobiernos Civiles.

cve: BOE-A-2023-14206
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del
Gobierno en Madrid.