III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-14206)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por la que se delegan competencias.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84759

de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa; la
Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas
por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y
documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería; y la Orden de 4 de
junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de
las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
3.4 La instrucción y la emisión de propuesta de resolución en las reclamaciones al
Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones
del artículo 3 y siguientes del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se
modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de
tramitación en juicios por despido.
Cuarto.

Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la
titularidad de la competencia, sino únicamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se
indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.

Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Sexto. Privación de efectos.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto todas
aquellas resoluciones que se hubieran dictado anteriormente sobre delegación de
competencias por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Madrid.

cve: BOE-A-2023-14206
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de junio de 2023.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid,
Francisco Martín Aguirre.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X