III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-14212)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Consorcio IFMIF-DONES España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de proyectos e investigaciones conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84802
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a
solicitud de cualquiera de ellas.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena. Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales,
especialmente aquellos asociados a los principios de licitud, lealtad y transparencia en
relación con el interesado, para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada
pertinente y limitados a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio marco de conformidad con el principio de minimización,
y de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.
A cuyo efecto, ambas partes pactan expresamente respecto de sus respectivas
responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de
datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus
respectivas obligaciones de suministro de información al mismo, lo siguiente:
1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida
de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como
cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento,
relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con
un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios,
inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la
información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del
cve: BOE-A-2023-14212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84802
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a
solicitud de cualquiera de ellas.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena. Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales,
especialmente aquellos asociados a los principios de licitud, lealtad y transparencia en
relación con el interesado, para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada
pertinente y limitados a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio marco de conformidad con el principio de minimización,
y de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.
A cuyo efecto, ambas partes pactan expresamente respecto de sus respectivas
responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de
datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus
respectivas obligaciones de suministro de información al mismo, lo siguiente:
1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida
de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como
cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento,
relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con
un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios,
inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la
información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del
cve: BOE-A-2023-14212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141