III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-14212)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Consorcio IFMIF-DONES España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de proyectos e investigaciones conjuntas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84803
interesado por otros medios. Dicha información deberá de incluir, necesariamente como
finalidades del tratamiento de los datos el objeto del presente convenio, y los datos
identificativos y de contacto de las empresas firmantes del mismo como responsables,
delegados o destinatarios de los mismos. Del mismo modo, se especificarán las
funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio, en relación
con los interesados.
2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento
de los datos se base en el consentimiento del interesado, que éste cumpla las
condiciones del art. 7 del RGPD;
3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y
poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD, en especial que
aseguren un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, contemplen entre
otras las señaladas en el art. 32 del RGPD, incluyendo la adopción de políticas de
protección de datos.
4. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación
con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el
tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
5. Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que sólo sean objeto
de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los
fines del tratamiento.
6. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su
responsabilidad.
7. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su
totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado o a cuyo fichero o ficheros se
hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos
pudieran constar.
Décima.
Información pública y obligaciones de transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm.
295 de 10 de diciembre de 2013), la UGR y el Consorcio IFMIF-DONES, en relación con
este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su
vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier
modificación que se realice.
Undécima. Naturaleza jurídico-administrativa del convenio y régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y en general, a la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito
de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.
La UGR y el Consorcio IFMIF-DONES España acuerdan que cualquier divergencia,
discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del
presente convenio, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será
sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales de la ciudad de
Granada, Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su
cve: BOE-A-2023-14212
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Resolución de conflictos derivados de la aplicación del convenio y
Jurisdicción competente.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84803
interesado por otros medios. Dicha información deberá de incluir, necesariamente como
finalidades del tratamiento de los datos el objeto del presente convenio, y los datos
identificativos y de contacto de las empresas firmantes del mismo como responsables,
delegados o destinatarios de los mismos. Del mismo modo, se especificarán las
funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio, en relación
con los interesados.
2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento
de los datos se base en el consentimiento del interesado, que éste cumpla las
condiciones del art. 7 del RGPD;
3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y
poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD, en especial que
aseguren un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, contemplen entre
otras las señaladas en el art. 32 del RGPD, incluyendo la adopción de políticas de
protección de datos.
4. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación
con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el
tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
5. Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que sólo sean objeto
de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los
fines del tratamiento.
6. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su
responsabilidad.
7. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su
totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado o a cuyo fichero o ficheros se
hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos
pudieran constar.
Décima.
Información pública y obligaciones de transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm.
295 de 10 de diciembre de 2013), la UGR y el Consorcio IFMIF-DONES, en relación con
este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su
vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier
modificación que se realice.
Undécima. Naturaleza jurídico-administrativa del convenio y régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y en general, a la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito
de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.
La UGR y el Consorcio IFMIF-DONES España acuerdan que cualquier divergencia,
discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del
presente convenio, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será
sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales de la ciudad de
Granada, Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su
cve: BOE-A-2023-14212
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Resolución de conflictos derivados de la aplicación del convenio y
Jurisdicción competente.