III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-14212)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Consorcio IFMIF-DONES España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de proyectos e investigaciones conjuntas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 84801
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento del Acuerdo se realizará por la Comisión mixta de seguimiento que se
constituirá desde que surta efecto el presente convenio y que estará formada por dos
representantes de cada parte firmante y entre sus funciones estarán:
Corresponderá a esta Comisión Mixta:
a) Proyectar, informar, organizar y supervisar la ejecución de las actuaciones a que
se refiere este convenio.
b) Proponer distintas posibilidades de colaboración en temas de interés que se
plasmarán mediante los instrumentos jurídicos legalmente previstos.
c) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de
desarrollo particularizado, de acuerdo con las actividades y materias recogidas en este
convenio, ello sin perjuicio de que puedan firmar los convenios que estimen necesarios
para llevar a cabo las actuaciones que consideren adecuadas.
d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
Interpretar, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la ejecución y
cumplimiento de este convenio.
La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, de manera
extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las decisiones se
adoptarán por unanimidad.
Para cuanto no esté previsto en este convenio en relación con esta Comisión serán
de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los órganos colegiados de las
distintas Administraciones públicas.
Quinta. Financiación.
Cada parte contribuirá en las distintas modalidades de explotación conjunta con los
recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos acordados previamente por la
Comisión de Seguimiento, que será la encargada de velar por el equilibrio entre la
financiación que proporciona la actividad o su contribución a IFMIF-DONES y a otros
proyectos, con la participación en recursos de cada parte.
Sexta.
Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.
Séptima.
Duración.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», todo ello en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-14212
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión de Seguimiento a
efectos de la adopción, a buena fe, de las medidas necesarias para el cumplimiento.
Si tras la actuación de la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a
estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose
como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una
vez esté debidamente cuantificado.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 84801
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento del Acuerdo se realizará por la Comisión mixta de seguimiento que se
constituirá desde que surta efecto el presente convenio y que estará formada por dos
representantes de cada parte firmante y entre sus funciones estarán:
Corresponderá a esta Comisión Mixta:
a) Proyectar, informar, organizar y supervisar la ejecución de las actuaciones a que
se refiere este convenio.
b) Proponer distintas posibilidades de colaboración en temas de interés que se
plasmarán mediante los instrumentos jurídicos legalmente previstos.
c) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de
desarrollo particularizado, de acuerdo con las actividades y materias recogidas en este
convenio, ello sin perjuicio de que puedan firmar los convenios que estimen necesarios
para llevar a cabo las actuaciones que consideren adecuadas.
d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
Interpretar, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la ejecución y
cumplimiento de este convenio.
La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, de manera
extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las decisiones se
adoptarán por unanimidad.
Para cuanto no esté previsto en este convenio en relación con esta Comisión serán
de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los órganos colegiados de las
distintas Administraciones públicas.
Quinta. Financiación.
Cada parte contribuirá en las distintas modalidades de explotación conjunta con los
recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos acordados previamente por la
Comisión de Seguimiento, que será la encargada de velar por el equilibrio entre la
financiación que proporciona la actividad o su contribución a IFMIF-DONES y a otros
proyectos, con la participación en recursos de cada parte.
Sexta.
Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.
Séptima.
Duración.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», todo ello en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-14212
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión de Seguimiento a
efectos de la adopción, a buena fe, de las medidas necesarias para el cumplimiento.
Si tras la actuación de la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a
estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose
como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una
vez esté debidamente cuantificado.