III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-14199)
Real Decreto 521/2023, de 13 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84679

DISPONGO:
Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de San
Sebastián y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad
con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas.
Segundo.

Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de San Sebastián se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a
efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en
cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones
radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.
Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de las
instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres
aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el
meridiano de Greenwich, y sus elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en
Alicante.
A tales efectos se considera:
a)

Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas
siguientes: latitud Norte 43° 21’ 23,470’’; longitud Oeste 01° 47’ 26,200’’. La altitud del
punto de referencia es de 5,0 metros.
La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal
interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).
b)

Pista de vuelo única.

La pista de vuelo 04-22 tiene una longitud de 1.754 metros por 45 de anchura, y
queda definida por las siguientes coordenadas:

La pista 04-22 dispone de dos Zonas Libres de Obstáculos (CWY), cuyas
dimensiones son 163 x 150 metros para la pista 04 y 164 x 150 metros para la pista 22.
La elevación inicial de la superficie de despegue RWY 04 es de 4,9 metros mientras
que la elevación inicial de la superficie de despegue RWY 22 es de 3,4 metros.

cve: BOE-A-2023-14199
Verificable en https://www.boe.es

Umbral de la pista 04: latitud Norte 43° 21’ 05,390'’; longitud Oeste 01° 47’ 46,110’’;
altitud 3,0 metros.
Extremo de la pista 04: latitud Norte 43° 21’ 41,452’’; longitud Oeste 01° 47’ 06,398’’;
altitud 4,1 metros.
Umbral de la pista 22: latitud Norte 43° 21’ 41,452’’; longitud Oeste 01° 47’ 06,398’’;
altitud 4,1 metros.
Extremo de la pista 22: latitud Norte 43° 21’ 05,390’’; longitud Oeste 01° 47’ 46,110’’;
altitud 3,0 metros.