III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-14199)
Real Decreto 521/2023, de 13 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 521/2023, de 13 de junio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián (Gipuzkoa).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Decreto 792/1976, de 18 de marzo, por el que se establecen las nuevas
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián, establece las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián y de sus instalaciones radioeléctricas
asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de
acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en
aquel momento.
El Real Decreto 2057/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las
servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación
aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa, establece las servidumbres
aeronáuticas del radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias de
Donostia-San Sebastián.
Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con el campo
de vuelos y las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja
otras.
En concreto, se ha modificado la configuración del campo de vuelos, trasladando los
umbrales hacia el interior de la pista. Además, se han incorporado un equipo medidor de
distancias y dos enlaces hertzianos; y se han dado de baja una radiobaliza L. Así mismo,
el centro de emisores HF ha pasado a ser un centro de emisores y receptores VHF/UHF.
Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por
instrumentos al aeropuerto. Así mismo, se han actualizado los identificadores de las
instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las
instalaciones radioeléctricas.
Además de estas modificaciones, se han incluido dentro de las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián las correspondientes a la instalación
radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián
(actuales DVOR y DME de Oiartzun), Guipúzcoa.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, revisando y
actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para
adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), de la que España es miembro.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
cve: BOE-A-2023-14199
Verificable en https://www.boe.es
14199
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 521/2023, de 13 de junio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián (Gipuzkoa).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Decreto 792/1976, de 18 de marzo, por el que se establecen las nuevas
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián, establece las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián y de sus instalaciones radioeléctricas
asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de
acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en
aquel momento.
El Real Decreto 2057/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las
servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación
aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa, establece las servidumbres
aeronáuticas del radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias de
Donostia-San Sebastián.
Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con el campo
de vuelos y las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja
otras.
En concreto, se ha modificado la configuración del campo de vuelos, trasladando los
umbrales hacia el interior de la pista. Además, se han incorporado un equipo medidor de
distancias y dos enlaces hertzianos; y se han dado de baja una radiobaliza L. Así mismo,
el centro de emisores HF ha pasado a ser un centro de emisores y receptores VHF/UHF.
Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por
instrumentos al aeropuerto. Así mismo, se han actualizado los identificadores de las
instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las
instalaciones radioeléctricas.
Además de estas modificaciones, se han incluido dentro de las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián las correspondientes a la instalación
radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián
(actuales DVOR y DME de Oiartzun), Guipúzcoa.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, revisando y
actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para
adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), de la que España es miembro.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
cve: BOE-A-2023-14199
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