I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 84332
Principios de actuación.
El Registro queda sujeto a los siguientes principios de actuación:
a) Legalidad: El Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido.
b) Legitimación: El Registro verificará la capacidad y legitimación de las personas
que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción.
c) Tracto sucesivo:
1.º Es condición necesaria para la inscripción de actos relativos a una asociación
su inscripción previa en este Registro.
2.º De la misma forma, para actos modificativos o extintivos de otros otorgados con
anterioridad, es necesaria la inscripción previa de esos actos.
3.º Una vez realizada la inscripción de un acto, no se podrán inscribir otros que
sean opuestos o incompatibles con aquel, basados en documentación de fecha igual o
anterior a la que sirve de base al asiento ya efectuado.
d) Integridad: Corresponde al Registro el tratamiento del contenido de los asientos
y velar por que se apliquen las medidas adecuadas para impedir su manipulación.
e) Publicidad: El Registro hace públicos la constitución, los estatutos, los órganos
de representación de las asociaciones y demás actos inscribibles, así como la
documentación a la que se refieren los artículos 30 y siguientes del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
f) Protección de datos personales: Respecto a la constitución y funcionamiento del
Registro y, en particular, en el acceso a los datos de carácter personal, se observarán las
previsiones que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, y las contenidas en el artículo 13.d) y h) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.
Eficacia de la inscripción en el Registro.
1. El contenido de la información contenida en el Registro se presume exacto y
válido. Los asientos producirán sus efectos mientras no se produzca la inscripción de la
resolución judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad, una vez haya
adquirido firmeza.
2. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios
jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes.
Gestión por medios electrónicos.
1. De conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para los procedimientos que se regulan en este reglamento, las personas
interesadas deberán relacionarse electrónicamente con la Administración.
2. Si la documentación aportada precisara de firma, solo se considerarán válidos
los sistemas previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 84332
Principios de actuación.
El Registro queda sujeto a los siguientes principios de actuación:
a) Legalidad: El Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido.
b) Legitimación: El Registro verificará la capacidad y legitimación de las personas
que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción.
c) Tracto sucesivo:
1.º Es condición necesaria para la inscripción de actos relativos a una asociación
su inscripción previa en este Registro.
2.º De la misma forma, para actos modificativos o extintivos de otros otorgados con
anterioridad, es necesaria la inscripción previa de esos actos.
3.º Una vez realizada la inscripción de un acto, no se podrán inscribir otros que
sean opuestos o incompatibles con aquel, basados en documentación de fecha igual o
anterior a la que sirve de base al asiento ya efectuado.
d) Integridad: Corresponde al Registro el tratamiento del contenido de los asientos
y velar por que se apliquen las medidas adecuadas para impedir su manipulación.
e) Publicidad: El Registro hace públicos la constitución, los estatutos, los órganos
de representación de las asociaciones y demás actos inscribibles, así como la
documentación a la que se refieren los artículos 30 y siguientes del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
f) Protección de datos personales: Respecto a la constitución y funcionamiento del
Registro y, en particular, en el acceso a los datos de carácter personal, se observarán las
previsiones que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, y las contenidas en el artículo 13.d) y h) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.
Eficacia de la inscripción en el Registro.
1. El contenido de la información contenida en el Registro se presume exacto y
válido. Los asientos producirán sus efectos mientras no se produzca la inscripción de la
resolución judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad, una vez haya
adquirido firmeza.
2. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios
jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes.
Gestión por medios electrónicos.
1. De conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para los procedimientos que se regulan en este reglamento, las personas
interesadas deberán relacionarse electrónicamente con la Administración.
2. Si la documentación aportada precisara de firma, solo se considerarán válidos
los sistemas previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.