I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84331
REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente reglamento tiene por objeto regular el Registro Estatal de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios, su estructura y funcionamiento, los
requisitos y el procedimiento de inscripción en este y sus relaciones con los restantes
registros de asociaciones y demás órganos de la Administración, así como establecer
su dependencia orgánica.
2. Las referencias de este reglamento a las asociaciones se entenderán realizadas
a las entidades a que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como a las uniones,
federaciones o confederaciones de asociaciones, sin perjuicio de las especificaciones
que procedan en cada caso.
Artículo 2. Ámbito de cobertura del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores
y Usuarios.
El Registro tiene por objeto la inscripción de las asociaciones de consumidores y
usuarios, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de consumidores y
usuarios de ámbito estatal, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de
este reglamento, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Se considera que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones son
de ámbito estatal cuando sus funciones se desarrollen en dos o más comunidades o
ciudades autónomas y sumen un total de, al menos, 3.000 socios individuales de pleno
derecho, o de 20.000 socios individuales de pleno derecho en el caso de las
cooperativas de consumidores y usuarios.
b) Se considerará que una asociación, federación, confederación o unión de
consumidores y usuarios desarrolla su actividad en una comunidad o ciudad autónoma
cuando más de quinientos socios individuales residan en ella, o 3.500 en el caso de las
cooperativas de consumidores y usuarios, o esté inscrita en el correspondiente registro
autonómico de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Se consideran federaciones y uniones de consumidores y usuarios las entidades
promovidas por tres o más asociaciones.
d) Se consideran confederaciones las entidades promovidas por un mínimo de tres
federaciones.
1. El Registro es un registro público de carácter administrativo y único para todo el
territorio del Estado.
2. El órgano encargado de su gestión tendrá sede en Madrid y depende de la
Dirección General de Consumo adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego
del Ministerio de Consumo.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84331
REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente reglamento tiene por objeto regular el Registro Estatal de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios, su estructura y funcionamiento, los
requisitos y el procedimiento de inscripción en este y sus relaciones con los restantes
registros de asociaciones y demás órganos de la Administración, así como establecer
su dependencia orgánica.
2. Las referencias de este reglamento a las asociaciones se entenderán realizadas
a las entidades a que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como a las uniones,
federaciones o confederaciones de asociaciones, sin perjuicio de las especificaciones
que procedan en cada caso.
Artículo 2. Ámbito de cobertura del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores
y Usuarios.
El Registro tiene por objeto la inscripción de las asociaciones de consumidores y
usuarios, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de consumidores y
usuarios de ámbito estatal, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de
este reglamento, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Se considera que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones son
de ámbito estatal cuando sus funciones se desarrollen en dos o más comunidades o
ciudades autónomas y sumen un total de, al menos, 3.000 socios individuales de pleno
derecho, o de 20.000 socios individuales de pleno derecho en el caso de las
cooperativas de consumidores y usuarios.
b) Se considerará que una asociación, federación, confederación o unión de
consumidores y usuarios desarrolla su actividad en una comunidad o ciudad autónoma
cuando más de quinientos socios individuales residan en ella, o 3.500 en el caso de las
cooperativas de consumidores y usuarios, o esté inscrita en el correspondiente registro
autonómico de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Se consideran federaciones y uniones de consumidores y usuarios las entidades
promovidas por tres o más asociaciones.
d) Se consideran confederaciones las entidades promovidas por un mínimo de tres
federaciones.
1. El Registro es un registro público de carácter administrativo y único para todo el
territorio del Estado.
2. El órgano encargado de su gestión tendrá sede en Madrid y depende de la
Dirección General de Consumo adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego
del Ministerio de Consumo.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.