I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84333

TÍTULO II
Organización y asientos del Registro
CAPÍTULO I
Organización, funciones y sujetos inscribibles
Artículo 7.

Encargado del Registro.

La persona titular de la Dirección General de Consumo será la Encargada del
Registro.
Artículo 8. Funciones del Registro.
Son funciones del Registro:
a) La inscripción de las asociaciones relacionadas en el artículo 10 de este
reglamento y los actos relativos a ellas que determina el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y el presente
reglamento.
b) Ser depositario de la documentación preceptiva.
c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados, con arreglo a la
normativa aplicable.
d) Verificar la exactitud de la información aportada al Registro por las asociaciones
con relación al cumplimiento de los requisitos contemplados en este reglamento, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo 9.

Requisitos para las entidades inscribibles.

a) Desarrollen sus funciones de forma efectiva en, al menos, dos comunidades o
ciudades autónomas, en locales u oficinas no compartidos con empresas de bienes o
servicios o profesionales en general, salvo en el caso de cooperativas de consumo en
relación con entidades que formen parte del objeto social estatutario de la propia
cooperativa, de manera que se evite toda confusión en el desarrollo de sus funciones.
b) Disponer en, al menos, una de las comunidades o ciudades autónomas donde
desarrollen su actividad de una delegación física abierta al público, dedicada
exclusivamente al desarrollo de sus funciones, con atención personal y especializada a
los consumidores durante un mínimo de treinta y siete horas semanales. En aquellas
comunidades o ciudades autónomas donde desarrollen sus funciones y no dispongan de
delegación física abierta al público, se prestará esta atención personal
especializada, con las mismas características y, al menos, en la misma franja horaria por
vía telemática.
c) Disponer de una página web en la que exista, al menos, un apartado de libre
acceso en el que se ponga a disposición de la ciudadanía información actualizada
relativa a su denominación legal, NIF, sede social, número de asociados, estatutos,
miembros de la junta directiva, oficinas abiertas al público y horario de atención,

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

Deberán solicitar la inscripción en el Registro las organizaciones que cumplan los
requisitos establecidos en los capítulos I y II del título II del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y reúnan, además,
de forma cumulativa, los siguientes: