I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84334

dirección electrónica de la sede virtual si existiera, teléfono y correo electrónico de
contacto, tipos de socios y cuotas anual, memoria anual de actividades, cuentas anuales
y cualquier otra información que garantice su independencia.
d) Acreditar documentalmente la elaboración de proyectos dirigidos a la formación,
información y defensa de los intereses legítimos de los consumidores y usuarios,
detallando por temas el contenido de la actuación y su repercusión.
e) Disponer de un presupuesto mínimo anual de 90.000 euros para el desarrollo de
sus funciones y acreditar la forma de su financiación.
f) Disponer de una partida presupuestaria anual destinada a actividades formativas,
informativas o de difusión superior a 12.000 euros.
g) En el caso de las cooperativas de consumidores, destinen, al menos, el 10 % de
los excedentes netos de cada ejercicio al fondo social para la información, educación y
formación de los socios en materia de consumo.
Artículo 10. Socios individuales de pleno derecho.
1. A los efectos de inscripción en el Registro, se considera que ostenta la condición
de socio individual de pleno derecho aquella persona física o jurídica que cumpla los
requisitos que el estatuto de la asociación determine, debiendo constar en cualquier
soporte la declaración de voluntad de pertenencia, junto con una ficha con la
acreditación de su identidad y número de socio que corresponda.
2. Los socios de pleno derecho solo podrán ser contabilizados como tales si se
encuentran al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias exigidas en
los estatutos o en los acuerdos adoptados por los órganos estatutarios competentes. En
el caso de cooperativas de consumo, los socios de pleno derecho solo podrán ser
contabilizados como tales cuando hayan efectuados las aportaciones obligatorias al
capital social y se encuentren al corriente en el cumplimiento de las restantes
obligaciones, tanto de naturaleza económica como no económica, establecidas para
participar de forma activa de las actividades de naturaleza económica de la cooperativa.
A los efectos del Registro, no se considerarán socios individuales quienes se
encuentren exentos del pago de las cuotas en más de un 70 % respecto del total de la
cuota ordinaria.
3. Si se tratara de un socio que tuviera la condición de persona jurídica, se
computará a esta como un único socio, salvo que conste la voluntad inequívoca de las
personas físicas que la integran de formar parte de la asociación y, en consecuencia,
satisfagan las cuotas correspondientes como socios individuales, además de cumplir los
requisitos o circunstancias exigidas en los estatutos a tal efecto.
4. Las asociaciones inscritas deberán disponer de listados de socios de pleno
derecho que permitan, en cualquier momento, la comprobación del cumplimiento de los
requisitos referidos en los apartados anteriores. En el caso de que el órgano encargado
de la gestión del Registro solicitara la aportación de dichos listados, se acompañarán de
certificación del órgano estatutario con competencias al efecto.
Artículo 11. Actos y datos inscribibles.
Se inscribirán en el Registro los siguientes datos relativos a la asociación, así como
sus modificaciones:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) Los fines y actividades estatutarias.
c) El domicilio social y dirección de página web.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de las personas titulares de la junta directiva u órgano de
representación.
f) La fecha de constitución y la de inscripción.
g) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141