I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84335
h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública, por parte de la
asociación, a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín
Oficial del Estado».
i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o
uniones, así como la integración o separación de estas.
j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades
internacionales, así como la incorporación o separación de estas.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, uniones, federaciones o
confederaciones y sus causas.
l) El número de socios individuales de pleno derecho de la asociación y las
condiciones exigidas para adquirir tal condición.
m) Los acuerdos de modificación del ámbito territorial de actuación de la
asociación.
n) La consideración de asociación u organización más representativa.
ñ) Las modificaciones que afecten a los estatutos.
o) La exclusión o suspensión temporal del Registro.
En general, datos acreditativos de los actos que modifiquen el contenido de los asientos
practicados en el Registro o cuya inscripción se prevea legal o reglamentariamente.
Artículo 12.
Documentación a depositar.
a) El acta fundacional.
b) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o
introduzcan nuevos datos.
c) Los estatutos y sus modificaciones.
d) Las cuentas anuales de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 31 de este reglamento.
e) Declaración de ausencia de conflictos de interés firmada por cada uno de los
miembros de la Junta Directiva, así como de no participación en sociedades mercantiles
con ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada con las actividades de defensa de los
derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información,
formación y educación.
f) Los acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el marco de
colaboración con los operadores de mercado, así como los acuerdos o convenios en que
se concreten estas colaboraciones con empresas, agrupaciones o asociaciones de
empresas, fundaciones o cualquier entidad sin ánimo de lucro, así como las
modificaciones, anexos y prórrogas que pacten y la denuncia de los anteriores, en los
términos previstos en el artículo 30 de este reglamento.
g) Declaración relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o
establecimientos, incluyendo los títulos posesorios de estos, autorizaciones y licencias.
h) Los acuerdos del órgano de gobierno de la entidad relativos a la incorporación o
baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones, o en entidades
internacionales, así como la aceptación de tales incorporaciones o bajas.
i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia
registral, una vez hayan adquirido firmeza.
j) Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y la revocación de
utilidad pública de las asociaciones.
k) El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad relativo a la disolución de la
entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente.
l) Cuantos otros documentos se determinen legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Estará depositada en el Registro la siguiente documentación:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84335
h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública, por parte de la
asociación, a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín
Oficial del Estado».
i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o
uniones, así como la integración o separación de estas.
j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades
internacionales, así como la incorporación o separación de estas.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, uniones, federaciones o
confederaciones y sus causas.
l) El número de socios individuales de pleno derecho de la asociación y las
condiciones exigidas para adquirir tal condición.
m) Los acuerdos de modificación del ámbito territorial de actuación de la
asociación.
n) La consideración de asociación u organización más representativa.
ñ) Las modificaciones que afecten a los estatutos.
o) La exclusión o suspensión temporal del Registro.
En general, datos acreditativos de los actos que modifiquen el contenido de los asientos
practicados en el Registro o cuya inscripción se prevea legal o reglamentariamente.
Artículo 12.
Documentación a depositar.
a) El acta fundacional.
b) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o
introduzcan nuevos datos.
c) Los estatutos y sus modificaciones.
d) Las cuentas anuales de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 31 de este reglamento.
e) Declaración de ausencia de conflictos de interés firmada por cada uno de los
miembros de la Junta Directiva, así como de no participación en sociedades mercantiles
con ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada con las actividades de defensa de los
derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información,
formación y educación.
f) Los acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el marco de
colaboración con los operadores de mercado, así como los acuerdos o convenios en que
se concreten estas colaboraciones con empresas, agrupaciones o asociaciones de
empresas, fundaciones o cualquier entidad sin ánimo de lucro, así como las
modificaciones, anexos y prórrogas que pacten y la denuncia de los anteriores, en los
términos previstos en el artículo 30 de este reglamento.
g) Declaración relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o
establecimientos, incluyendo los títulos posesorios de estos, autorizaciones y licencias.
h) Los acuerdos del órgano de gobierno de la entidad relativos a la incorporación o
baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones, o en entidades
internacionales, así como la aceptación de tales incorporaciones o bajas.
i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia
registral, una vez hayan adquirido firmeza.
j) Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y la revocación de
utilidad pública de las asociaciones.
k) El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad relativo a la disolución de la
entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente.
l) Cuantos otros documentos se determinen legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Estará depositada en el Registro la siguiente documentación: