I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 84336

Publicidad y forma de acceso a la información depositada.

1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los
asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados
y a través de listados. Igualmente, se podrá hacer efectiva la publicidad mediante la
exhibición de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de las personas
interesadas en la sede del Registro en relación con la información para cuya divulgación
sea necesaria una acción previa de reelaboración.
2. La exhibición de los asientos y de los documentos depositados mediante
comparecencia del interesado en la sede del registro exigirá la previa solicitud de
persona interesada, presentada con una antelación mínima de cinco días hábiles, en la
forma prevista en 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano encargado de
la gestión del Registro, y se realizará siempre en presencia del personal competente.
3. A los efectos del párrafo anterior, la persona interesada deberá concretar en la
solicitud los criterios de selección de la información a la que se desea acceder, no
admitiéndose las solicitudes genéricas o que pretendan un volcado de todos los datos
del Registro.
4. El Registro podrá facilitar información sobre las asociaciones mediante la
emisión de listados en los que se hará constar la denominación de las asociaciones, su
número nacional de inscripción y domicilio social.
5. No se admitirán las solicitudes de acceso a los asientos y documentos
depositados:
a) Que se refieran a información de asociaciones que estén en proceso de
inscripción o exclusión.
b) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado
con la finalidad de la publicidad de los asientos.
6. En relación con el acceso a la información depositada, el Registro velará por el
cumplimiento de las normas vigentes respecto de las solicitudes de acceso a la
documentación.
Artículo 14. Certificaciones.
1. Corresponderá al Encargado del Registro la facultad de certificar los asientos del
Registro y de los documentos archivados o depositados en el mismo.
2. En este sentido, los certificados son el único medio de acreditar fehacientemente
el contenido de los asientos y de los documentos depositados y se expedirán en un
plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al que la solicitud tenga
entrada en el Registro.
Artículo 15. Publicidad del listado de las asociaciones inscritas en el Registro.

CAPÍTULO II
Asientos y estructura del Registro
Artículo 16.

Tipos de asientos.

1.

El Registro podrá practicar los siguientes asientos:

a)
b)

Inscripciones.
Notas marginales.

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

El órgano encargado de la gestión del Registro, a través del portal de internet del
Ministerio de Consumo, pondrá a disposición de la ciudadanía información relativa a la
denominación de las asociaciones inscritas en el Registro, su número de identificación
fiscal, su domicilio social y su página web.