I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84337
c) Anotaciones provisionales.
d) Cancelaciones.
2. Mediante la inscripción se registran los actos y datos inscribibles, así como sus
actualizaciones o modificaciones.
3. La nota marginal dará razón de aquellos actos de relevancia registral, distintos
de los anteriores, producidos durante la vida de la asociación.
4. La anotación provisional se practicará para reflejar el carácter transitorio de
cualquier inscripción.
5. La cancelación produce la supresión definitiva de cualquiera de los asientos
anteriores.
Artículo 17.
Forma de practicar los asientos.
1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma
sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto
objeto de inscripción.
2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
Artículo 18.
Rectificación de asientos.
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten en el contenido
de los asientos practicados en el Registro serán rectificados de oficio o a instancia de las
personas interesadas.
2. Los asientos practicados deberán rectificarse cuando así se disponga en
resolución administrativa o judicial.
Artículo 19. Hoja electrónica registral y asignación de número de inscripción.
1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán
exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar
cualquier tipo de asiento.
2. Las hojas registrales contendrán un número único, denominado «número estatal
de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad
asociativa. Asimismo, se incorporará el número de expediente donde se archiva su
documentación.
Artículo 20.
Archivo de la documentación.
1. El Registro asignará un expediente por cada una de las entidades asociativas,
siendo depositario de la documentación a que se refiere el presente reglamento.
2. El Registro conservará copia electrónica de la documentación depositada en las
condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Artículo 21.
Efectos de la inscripción y cumplimiento de los requisitos.
1. La inscripción en el Registro permitirá a la asociación utilizar los términos
consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o
cualquier otra expresión similar, en el sentido del artículo 25 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. La inscripción en el Registro también otorgará a las asociaciones inscritas los
derechos recogidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Efectos de la inscripción
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84337
c) Anotaciones provisionales.
d) Cancelaciones.
2. Mediante la inscripción se registran los actos y datos inscribibles, así como sus
actualizaciones o modificaciones.
3. La nota marginal dará razón de aquellos actos de relevancia registral, distintos
de los anteriores, producidos durante la vida de la asociación.
4. La anotación provisional se practicará para reflejar el carácter transitorio de
cualquier inscripción.
5. La cancelación produce la supresión definitiva de cualquiera de los asientos
anteriores.
Artículo 17.
Forma de practicar los asientos.
1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma
sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto
objeto de inscripción.
2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
Artículo 18.
Rectificación de asientos.
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten en el contenido
de los asientos practicados en el Registro serán rectificados de oficio o a instancia de las
personas interesadas.
2. Los asientos practicados deberán rectificarse cuando así se disponga en
resolución administrativa o judicial.
Artículo 19. Hoja electrónica registral y asignación de número de inscripción.
1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán
exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar
cualquier tipo de asiento.
2. Las hojas registrales contendrán un número único, denominado «número estatal
de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad
asociativa. Asimismo, se incorporará el número de expediente donde se archiva su
documentación.
Artículo 20.
Archivo de la documentación.
1. El Registro asignará un expediente por cada una de las entidades asociativas,
siendo depositario de la documentación a que se refiere el presente reglamento.
2. El Registro conservará copia electrónica de la documentación depositada en las
condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Artículo 21.
Efectos de la inscripción y cumplimiento de los requisitos.
1. La inscripción en el Registro permitirá a la asociación utilizar los términos
consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o
cualquier otra expresión similar, en el sentido del artículo 25 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. La inscripción en el Registro también otorgará a las asociaciones inscritas los
derechos recogidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Efectos de la inscripción