I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84338
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en cuanta otra normativa resulte
de aplicación.
3. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la inscripción en el
Registro será causa de exclusión del Registro.
TÍTULO III
Procedimiento de inscripción
CAPÍTULO I
Disposiciones generales comunes
Artículo 22.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de inscripción y su documentación se deberán presentar a través
del Registro Electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Consumo.
2. La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud
podrá ser original o copia auténtica.
Artículo 23.
Requisitos de las solicitudes.
1. El contenido de las solicitudes de inscripción, o de modificación o actualización
de los datos registrales, en el Registro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y a las mismas se acompañarán los documentos que en cada caso resulten
preceptivos conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. En todo caso, indicarán los siguientes extremos:
3. La solicitud de inscripción deberá realizarse por los órganos que, de acuerdo con
los estatutos vigentes de la entidad, tengan encomendados el gobierno y representación
de esta, o por el representante legal al que se haya otorgado poderes de representación
al efecto, identificando la entidad a la que se refiere, la persona firmante y el cargo que
ostenta o condición en la que actúa, adjuntando la documentación acreditativa.
4. Para las asociaciones ya inscritas en el Registro, el plazo de presentación de las
solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de
un mes, contado desde la fecha que se haya adoptado el acuerdo correspondiente.
Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a las personas
interesadas la acreditación en la que se ratifique la vigencia de la variación producida en
los datos.
5. Las solicitudes de inscripción deberán acompañarse de certificación del órgano
de la asociación que tenga tal competencia, con el visto bueno del presidente en la que
se detalle el número total de socios, así como su distribución geográfica por provincias y
comunidades autónomas. Si la entidad solicitante es una unión, federación o
confederación, la información anterior deberá referirse tanto a la misma como a las
asociaciones que la integran.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
a) Denominación exacta de la asociación y su domicilio, así como la dirección
electrónica habilitada a efectos de notificaciones
b) Número de inscripción, cuando se trate de asociaciones ya inscritas en el
Registro.
c) Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84338
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en cuanta otra normativa resulte
de aplicación.
3. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la inscripción en el
Registro será causa de exclusión del Registro.
TÍTULO III
Procedimiento de inscripción
CAPÍTULO I
Disposiciones generales comunes
Artículo 22.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de inscripción y su documentación se deberán presentar a través
del Registro Electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Consumo.
2. La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud
podrá ser original o copia auténtica.
Artículo 23.
Requisitos de las solicitudes.
1. El contenido de las solicitudes de inscripción, o de modificación o actualización
de los datos registrales, en el Registro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y a las mismas se acompañarán los documentos que en cada caso resulten
preceptivos conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. En todo caso, indicarán los siguientes extremos:
3. La solicitud de inscripción deberá realizarse por los órganos que, de acuerdo con
los estatutos vigentes de la entidad, tengan encomendados el gobierno y representación
de esta, o por el representante legal al que se haya otorgado poderes de representación
al efecto, identificando la entidad a la que se refiere, la persona firmante y el cargo que
ostenta o condición en la que actúa, adjuntando la documentación acreditativa.
4. Para las asociaciones ya inscritas en el Registro, el plazo de presentación de las
solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de
un mes, contado desde la fecha que se haya adoptado el acuerdo correspondiente.
Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a las personas
interesadas la acreditación en la que se ratifique la vigencia de la variación producida en
los datos.
5. Las solicitudes de inscripción deberán acompañarse de certificación del órgano
de la asociación que tenga tal competencia, con el visto bueno del presidente en la que
se detalle el número total de socios, así como su distribución geográfica por provincias y
comunidades autónomas. Si la entidad solicitante es una unión, federación o
confederación, la información anterior deberá referirse tanto a la misma como a las
asociaciones que la integran.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
a) Denominación exacta de la asociación y su domicilio, así como la dirección
electrónica habilitada a efectos de notificaciones
b) Número de inscripción, cuando se trate de asociaciones ya inscritas en el
Registro.
c) Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud.