I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84339

6. Las cooperativas de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el
Registro deberán aportar junto a la solicitud:
a) Certificación del órgano competente donde se haga constar su inscripción en el
correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas, del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, así como copia de los Estatutos, debidamente autenticada.
b) Memoria de las actividades de educación y formación de sus socios en materia
de consumo desarrolladas en el año anterior al de la formalización de la solicitud, así
como el detalle de financiación de estas, mediante certificación del órgano competente.
c) El detalle de las cuentas de la organización relativo a la aplicación, como
mínimo, del 10 % de los excedentes netos de cada ejercicio al fondo social para la
información, educación y formación de los socios en materia de consumo, así como la
ausencia de reparto de excedentes entre los socios.
Artículo 24.

Tramitación del procedimiento.

1. El Registro examinará las solicitudes y la documentación preceptiva adjunta, y
verificará si se cumplen los requisitos previstos en el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en este
reglamento.
2. Si las solicitudes no reúnen los requisitos previstos en la normativa aplicable, se
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, o
acompañe o rectifique la documentación necesaria con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Consumo.
El órgano encargado de la gestión del Registro podrá pedir a las asociaciones que
soliciten su inscripción en el Registro, o a las ya inscritas en él, cuanta información sea
necesaria para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos.
3. En los procedimientos de inscripción, el instructor del expediente podrá recabar
aquellos informes que estime necesarios para determinar si concurre algún motivo que
impida acceder a la inscripción.
4. Instruido el procedimiento, se practicará el trámite de audiencia, salvo que no
figuren en el expediente, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o
pruebas que las aducidas o aportadas por las personas interesadas.
Artículo 25. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General de Consumo dictará resolución
motivada acordando o denegando la inscripción.
2. La resolución que acuerde la inscripción será expresiva del acto susceptible de
acceder al Registro.

1. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de seis meses
contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica del órgano
encargado de la gestión del Registro.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la persona
interesada podrá entender estimada la solicitud.
3. El plazo para resolver podrá suspenderse en los casos establecidos en el
artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Plazo de resolución.