I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 84340
Actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas.
1. Las asociaciones inscritas comunicarán al Registro antes del 28 de febrero de
cada año el número de socios de pleno derecho en la fecha de finalización del año
anterior, así como el importe y periodicidad de las cuotas a satisfacer por aquellos.
2. En el caso de cooperativas de consumidores, antes del 28 de febrero de cada
año, comunicarán al registro el número de socios de pleno derecho en la fecha de
finalización del año anterior, el importe del capital social mínimo obligatorio y las
restantes obligaciones, tanto de naturaleza económica como no económica, establecidas
para participar de forma activa de las actividades de naturaleza económica de la
cooperativa, si hubiesen sido modificadas durante el año anterior.
CAPÍTULO II
Inscripciones de oficio
Artículo 28.
Resoluciones judiciales.
1. Sin perjuicio de la inscripción que le sea ordenada por el órgano judicial, el
Registro inscribirá el tipo de resolución que le sea comunicada, la fecha, la autoridad que
la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva.
2. La inscripción de la suspensión de actividades acordada mediante resolución
judicial firme conllevará el cierre provisional de la hoja registral.
3. La inscripción de la disolución acordada mediante resolución judicial firme
conllevará la cancelación de todos los asientos de la asociación y el cierre definitivo de
su hoja registral.
Artículo 29.
Utilidad pública de las asociaciones.
El Registro inscribirá la declaración y revocación de la condición de utilidad pública
de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en él a partir de la publicación
de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO III
Obligaciones de depósito de acuerdos, convenios y cuentas anuales
Depósito de los convenios o acuerdos de colaboración.
1. Deberán ser objeto de depósito tanto los acuerdos de la Asamblea como los del
órgano de gobierno que tenga atribuida tal facultad en los que se establezca el marco de
actuación de la asociación en materia de suscripción de acuerdos o convenios con
empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier
organización sin ánimo de lucro, como son la suscripción de acuerdos o convenios de
colaboración en que se concrete el citado marco de actuación, con independencia de la
naturaleza pública o privada de los firmantes.
Igualmente deberán depositarse las modificaciones, prórrogas o anexos en que se
concreten los acuerdos o convenios marco, su plazo de vigencia y su denuncia.
2. La solicitud de depósito se dirigirá al Registro y deberá realizarse por los órganos
que de acuerdo con los estatutos de la asociación, unión, federación o confederación
tengan encomendados el gobierno y representación de esta, o por representante legal al
que se hayan otorgados poderes al efecto, identificando la entidad a la que se refiere, la
persona firmante y el cargo que ostenta o condición en la que actúa, adjuntando la
documentación acreditativa.
3. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya
suscrito el acuerdo, convenio, modificación, prórroga, anexo o denuncia, a través de los
medios electrónicos a que se refiere, con carácter general, este reglamento.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 84340
Actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas.
1. Las asociaciones inscritas comunicarán al Registro antes del 28 de febrero de
cada año el número de socios de pleno derecho en la fecha de finalización del año
anterior, así como el importe y periodicidad de las cuotas a satisfacer por aquellos.
2. En el caso de cooperativas de consumidores, antes del 28 de febrero de cada
año, comunicarán al registro el número de socios de pleno derecho en la fecha de
finalización del año anterior, el importe del capital social mínimo obligatorio y las
restantes obligaciones, tanto de naturaleza económica como no económica, establecidas
para participar de forma activa de las actividades de naturaleza económica de la
cooperativa, si hubiesen sido modificadas durante el año anterior.
CAPÍTULO II
Inscripciones de oficio
Artículo 28.
Resoluciones judiciales.
1. Sin perjuicio de la inscripción que le sea ordenada por el órgano judicial, el
Registro inscribirá el tipo de resolución que le sea comunicada, la fecha, la autoridad que
la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva.
2. La inscripción de la suspensión de actividades acordada mediante resolución
judicial firme conllevará el cierre provisional de la hoja registral.
3. La inscripción de la disolución acordada mediante resolución judicial firme
conllevará la cancelación de todos los asientos de la asociación y el cierre definitivo de
su hoja registral.
Artículo 29.
Utilidad pública de las asociaciones.
El Registro inscribirá la declaración y revocación de la condición de utilidad pública
de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en él a partir de la publicación
de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO III
Obligaciones de depósito de acuerdos, convenios y cuentas anuales
Depósito de los convenios o acuerdos de colaboración.
1. Deberán ser objeto de depósito tanto los acuerdos de la Asamblea como los del
órgano de gobierno que tenga atribuida tal facultad en los que se establezca el marco de
actuación de la asociación en materia de suscripción de acuerdos o convenios con
empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier
organización sin ánimo de lucro, como son la suscripción de acuerdos o convenios de
colaboración en que se concrete el citado marco de actuación, con independencia de la
naturaleza pública o privada de los firmantes.
Igualmente deberán depositarse las modificaciones, prórrogas o anexos en que se
concreten los acuerdos o convenios marco, su plazo de vigencia y su denuncia.
2. La solicitud de depósito se dirigirá al Registro y deberá realizarse por los órganos
que de acuerdo con los estatutos de la asociación, unión, federación o confederación
tengan encomendados el gobierno y representación de esta, o por representante legal al
que se hayan otorgados poderes al efecto, identificando la entidad a la que se refiere, la
persona firmante y el cargo que ostenta o condición en la que actúa, adjuntando la
documentación acreditativa.
3. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya
suscrito el acuerdo, convenio, modificación, prórroga, anexo o denuncia, a través de los
medios electrónicos a que se refiere, con carácter general, este reglamento.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.