I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84341

4. La solicitud deberá acompañarse del texto íntegro del acuerdo o convenio, de la
modificación, prórroga, anexo o denuncia en el que deberá poder identificarse la
siguiente información:
a) Personas o entidades firmantes del documento. Cuando los firmantes actúen en
nombre o representación, deberá identificarse tanto el representado como el
representante, así como el título en virtud del cual actúa.
b) Objeto o finalidad del acto a inscribir.
c) Actividades a desarrollar en ejecución de este, así como el régimen económico o
financiero en su caso.
d) Duración del acuerdo o convenio, posibilidad de prórrogas y el régimen de
denuncia o suspensión si se ha previsto.
5. Si en la verificación de la documentación anterior se constatara que alguna de
las estipulaciones incluidas en el acuerdo o convenio pudiera resultar contraria a los
requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, podrán iniciarse de oficio las actuaciones de
control y verificación de los requisitos exigibles a las asociaciones de consumidores y
usuarios así como, en su caso, el procedimiento de exclusión del Registro reguladas en
el título V de esa norma.
6. La información depositada en aplicación de los apartados anteriores de este
artículo será pública en los términos regulados en este reglamento.
Depósito de las cuentas anuales.

1. De conformidad con el artículo 31 del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deberán depositarse en el
Registro las cuentas anuales de las entidades inscritas en él, aprobadas por la Asamblea
o el órgano que tenga atribuida tal competencia.
2. Las cuentas anuales estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y
la memoria, que deberán formularse de conformidad con lo que se establece en las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos,
aprobadas mediante Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
3. La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
fecha de su aprobación, a través de los medios electrónicos que, con carácter general,
se establecen en este reglamento.
4. La solicitud de depósito se dirigirá al Registro y deberá realizarse por los órganos
que de acuerdo con los estatutos de la unión, federación o confederación tengan
encomendados el gobierno y representación de la misma, o por representante legal al
que se hayan otorgado poderes de representación al efecto, identificando la entidad a la
que se refiere, la persona firmante y el cargo que ostenta o condición en la que actúa,
adjuntando la documentación acreditativa.
5. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que según la normativa
contable integren las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el apartado 2.
6. En aplicación de la previsión del artículo 34 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el órgano encargado
de la gestión del Registro podrá requerir a la asociación interesada aquella
documentación o aclaraciones necesarias para la comprensión de la información
contenida en las cuentas anuales y la comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para la inscripción de la asociación en el Registro.

cve: BOE-A-2023-14051
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Artículo 31.