I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84342
CAPÍTULO IV
Otras obligaciones
Artículo 32.
Otras obligaciones de las asociaciones inscritas.
1. Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar antes del 1 de mayo de
cada año, debidamente certificada por el órgano que tenga atribuida tal competencia con
el visto bueno del presidente, la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente
anterior en la que, como mínimo, contenga:
1.º Número de consultas atendidas, detallando la distribución por materias.
2.º Número de reclamaciones y denuncias tramitadas, detallando la distribución por
materias.
3.º Número de solicitudes de arbitraje presentadas y presencia en órganos de
arbitraje.
4.º Descripción de las acciones de formación desarrolladas.
5.º Número y descripción de las publicaciones y/o estudios realizados.
b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio corriente, así como
la previsión de las actividades y proyectos a realizar durante el mismo.
2. Igualmente, las entidades inscritas en el Registro deberán presentar como
complemento a las cuentas anuales, aportadas según lo dispuesto en el artículo anterior,
debidamente certificada por el órgano que tenga atribuida tal competencia con el visto
bueno del presidente, la siguiente documentación:
a) Liquidación del presupuesto de ingresos de la entidad, detallando la información
relativa a los ingresos por cuotas de socios, ingresos por ayudas o subvenciones
concedidas tanto por entidades de naturaleza pública como privada, así como las causas
de las desviaciones acaecidas.
b) Liquidación del presupuesto de gastos de la entidad, especificando el coste de
las actividades realizadas en defensa de los consumidores y usuarios y las desviaciones
que hayan tenido lugar.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
3. Las obligaciones recogidas en los dos apartados anteriores se entenderán
cumplidas cuando la información indicada sea depositada en el órgano encargado de la
gestión del Registro con ocasión de la tramitación de cualquier procedimiento, siempre
que dicha información reúna los requisitos exigidos.
4. Cuando se adviertan errores o defectos en la documentación indicada en el
apartado primero, se requerirá a la asociación interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que le será notificada.
5. Las entidades inscritas deberán facilitar al órgano encargado de la gestión del
Registro cualquier información o documentación que se les exija a fin de comprobar la
veracidad de los datos aportados por la entidad.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84342
CAPÍTULO IV
Otras obligaciones
Artículo 32.
Otras obligaciones de las asociaciones inscritas.
1. Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar antes del 1 de mayo de
cada año, debidamente certificada por el órgano que tenga atribuida tal competencia con
el visto bueno del presidente, la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente
anterior en la que, como mínimo, contenga:
1.º Número de consultas atendidas, detallando la distribución por materias.
2.º Número de reclamaciones y denuncias tramitadas, detallando la distribución por
materias.
3.º Número de solicitudes de arbitraje presentadas y presencia en órganos de
arbitraje.
4.º Descripción de las acciones de formación desarrolladas.
5.º Número y descripción de las publicaciones y/o estudios realizados.
b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio corriente, así como
la previsión de las actividades y proyectos a realizar durante el mismo.
2. Igualmente, las entidades inscritas en el Registro deberán presentar como
complemento a las cuentas anuales, aportadas según lo dispuesto en el artículo anterior,
debidamente certificada por el órgano que tenga atribuida tal competencia con el visto
bueno del presidente, la siguiente documentación:
a) Liquidación del presupuesto de ingresos de la entidad, detallando la información
relativa a los ingresos por cuotas de socios, ingresos por ayudas o subvenciones
concedidas tanto por entidades de naturaleza pública como privada, así como las causas
de las desviaciones acaecidas.
b) Liquidación del presupuesto de gastos de la entidad, especificando el coste de
las actividades realizadas en defensa de los consumidores y usuarios y las desviaciones
que hayan tenido lugar.
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
3. Las obligaciones recogidas en los dos apartados anteriores se entenderán
cumplidas cuando la información indicada sea depositada en el órgano encargado de la
gestión del Registro con ocasión de la tramitación de cualquier procedimiento, siempre
que dicha información reúna los requisitos exigidos.
4. Cuando se adviertan errores o defectos en la documentación indicada en el
apartado primero, se requerirá a la asociación interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que le será notificada.
5. Las entidades inscritas deberán facilitar al órgano encargado de la gestión del
Registro cualquier información o documentación que se les exija a fin de comprobar la
veracidad de los datos aportados por la entidad.