I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84343

TÍTULO IV
Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
CAPÍTULO I
Control de requisitos de las asociaciones de consumidores y usuarios y causas
de exclusión
Artículo 33. Control de los requisitos de inscripción en el Registro.
1. De conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el órgano encargado de la gestión
del Registro velará por el cumplimiento por parte de las entidades inscritas de los
requisitos exigidos en el título II del del texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. Para el cumplimiento de tal fin, podrá solicitar tanto a las entidades ya inscritas
como a aquellas que soliciten inscripción, cuanta documentación o información sea
necesaria para comprobar que reúnen y mantienen los requisitos exigidos para la
inscripción en el Registro.
3. El órgano encargado de la gestión del Registro podrá realizar, tanto por sí mismo
como mediante una entidad externa especializada, auditorías de cuentas de las
entidades inscritas.
4. El incumplimiento, resistencia u obstrucción de las actividades de control podrá
ser apreciado como causa de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 36 de
este reglamento.
Artículo 34. Exclusión del Registro.
Las asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el
Registro serán excluidas del mismo cuando lleven a cabo alguna de las actuaciones
prohibidas de acuerdo con los artículos 23.3, 27 y 28 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para lo que se
llevará a cabo un procedimiento de exclusión de acuerdo con lo previsto en el capítulo II
de este título.
CAPÍTULO II
Procedimiento de exclusión del Registro
Procedimiento de exclusión del Registro.

1. El procedimiento de exclusión de una asociación, unión, federación o confederación
de asociaciones de consumidores y usuarios tendrá siempre naturaleza administrativa y se
regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo dispuesto en este reglamento.
2. El procedimiento de exclusión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia, cuando se ponga de manifiesto la
concurrencia de alguna de las causas de exclusión del Registro.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del
mismo sin que se hay notificado resolución expresa transcurrido dicho plazo.

cve: BOE-A-2023-14051
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Artículo 35.