I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84344

4. Iniciado el procedimiento de exclusión, se notificará a la entidad afectada para
que, en un plazo no superior a quince días, formule las alegaciones que estimen
oportunas.
5. La exclusión, si procede, se acordará por resolución motivada del órgano
encargado de la gestión de este Registro, que será objeto de notificación.
6. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del Registro, en tanto en
cuanto no recaiga resolución expresa de exclusión, el órgano competente podrá acordar,
mediante resolución motivada en atención a la gravedad de la causa de exclusión, la
suspensión temporal de la inscripción en el Registro.
Artículo 36.

Consecuencias de la exclusión del Registro.

1. De acuerdo con las previsiones del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la exclusión del
Registro implica la pérdida por parte de la entidad afectada de su condición de
asociación de consumidores y usuarios, por un periodo no inferior a cinco años desde la
fecha de exclusión y, al menos, mientras perdure la causa que motiva la expulsión, con
independencia de que la misma mantenga su personalidad jurídica asociativa.
2. Se prohíbe utilizar los términos «consumidor» o «usuario», así como cualquier
otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su
legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios,
en la denominación de aquellas entidades excluidas del Registro, conforme al artículo 25
del mencionado Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. La pérdida de la condición de asociación de consumidores o usuarios implica la
imposibilidad de gozar de los beneficios y derechos previstos en el artículo 37 del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
TÍTULO V
Régimen de recursos
Artículo 37. Régimen de recursos.
Contra las resoluciones que denieguen o acuerden la inscripción en el Registro, así
como la exclusión del mismo, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Consumo y Juego en la
forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO VI

Artículo 38. Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y
Usuarios con otros organismos.
1. El Registro librará las certificaciones y facilitará la información que le sean
solicitadas por otros organismos de las administraciones públicas, cuando resulte
necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refieran a datos o circunstancias de
contenido registral sobre asociaciones concretas. La información se cederá
preferentemente por medios electrónicos.
2. El Registro facilitará la información registral que, en su caso, le soliciten los
órganos jurisdiccionales.

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

Colaboración administrativa