I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84328

así como la colaboración del Registro con los registros autonómicos, de manera que, a
los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro podrá figurar información sobre las
asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en los registros que, con tal finalidad,
pudieran crearse en las comunidades autónomas.
Esta iniciativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Su necesidad y eficacia se justifican tanto por el cumplimiento de las obligaciones de
desarrollo reglamentario derivadas del artículo 33.2 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, como por sus
efectos de una mayor seguridad jurídica de las asociaciones de consumidores y usuarios
de ámbito estatal que redunde en una mayor protección de las personas consumidoras.
La proporcionalidad de la iniciativa también se justifica por el contenido del
artículo 33.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, que indica que se desarrollarán reglamentariamente los requisitos
mínimos de implantación territorial, el número de asociados y los programas de actividades
a desarrollar por estas asociaciones; parámetros que se desarrollan en esta norma.
Esta iniciativa cumple también con el principio de eficiencia, al no suponer cargas
administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos de la Administración
General del Estado, en aras de conseguir una protección integral y eficiente de los
derechos de las personas consumidoras.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, de conformidad
con las exigencias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
habiendo sido consultadas además las asociaciones de consumidores y usuarios más
representativas.
Este real decreto ha sido sometido a informe de la Agencia Española de Protección
de Datos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento.

En desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 33.2 del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y
Usuarios, cuyo texto se incluye a continuación.
Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales en virtud de esta norma se realiza en
cumplimiento del ejercicio de una actuación de interés público conforme a lo dispuesto
en el artículo 33 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 6.1, apartado e), del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.