I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84329

Conforme a lo dispuesto al artículo 13 del Reglamento General de Protección de
Datos, corresponde a la Dirección General de Consumo actuar como órgano
responsable del tratamiento.
Para el tratamiento de los datos personales, se aplicarán las medidas de gestión
previstas en el Reglamento General de Protección de Datos. Estas incluyen la recogida
de los datos de acuerdo con el principio de minimización, la conservación de estos
durante el tiempo estrictamente necesario para alcanzar las finalidades para las que
fueron recabados y la adecuación a los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en el Reglamento que se aprueba no podrán suponer
incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera.

Adaptación de asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este real
decreto dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos exigidos en
esta norma.
2. En la comunicación e inscripción en el Registro de la adaptación que proceda, en
su caso, se seguirán los procedimientos del reglamento que se aprueba.
3. Aquellas asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este
real decreto que, en los términos del apartado primero anterior, se adapten a los
requisitos exigidos, mantendrán su número de inscripción.
Disposición transitoria segunda. Asociaciones en proceso de inscripción y actos
pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas.
Las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones y de inscripción de
actos de asociaciones ya inscritas en el Registro, presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la
normativa vigente en el momento de su presentación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Se deroga expresamente el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, que regula el
derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a
través de sus asociaciones.
2. Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Título competencial.

El presente real decreto se dicta en ejercicio la potestad de auto organización de la
Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución
Española, así como en virtud de las competencias exclusivas del Estado sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con la
regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, resultando de aplicación las disposiciones
de la norma a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.
Disposición final segunda.

Aplicación supletoria.

En lo no expresamente previsto en el Reglamento que se aprueba, los
procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.